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Anuales : formulación |
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La formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales
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Tres son las fases que rodean exactamente el momento de cierre y presentación de las cuentas anuales, siendo las mismas fases tanto para las Sociedades Anónimas como para las Sociedades de Responsabilidad Limitada las siguientes: formulación, aprobación, y depósito y publicidad de las cuentas.
Tres son las fases que rodean exactamente el momento de cierre y presentación de las cuentas anuales, siendo las mismas fases tanto para las Sociedades Anónimas como para las Sociedades de Responsabilidad Limitada las siguientes:
1º.- Formulación. ( articulos 171 a 202 del TR de la LSA )
Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social:
Además, deberán formular, para el caso en que proceda, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Cuando así lo establezca la ley ( artículos 203 al 211 del TR de la Ley SA ) una vez formuladas y firmadas las CUENTAS ANUALES se entregarán al auditor quien tiene al menos un mes para realizar su informe en el que debe expresamente recoger la existencia o no existencia de reservas. El objetivo esencial de este proceso es comprobar si las cuentas reflejan la imagen fiel
2º.- Aprobación. ( artículos 212 a 217 del TR de la LSA )
Una vez formuladas las cuentas anuales, el Órgano de Administración deberá convocar Junta General para proceder, en su caso, a su aprobación, debiendo resolver, además, sobre la aplicación del resultado del ejercicio de conformidad con el balance aprobado.
Por lo que respecta al carácter de la Junta General, esta será ordinaria para el supuesto de una SA, distinción que en la SRL no se da al no existir en esta última forma societaria diferenciación entre Junta Ordinaria y/o Extraordinaria.
3º. Depósito y Publicidad de las cuentas.( artículos 218 a 222 del TR de la LSA )
Tras la aprobación, y dentro del mes siguiente a ésta se deberá presentar en el Registro Mercantil la siguiente documentación:
Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador calificará bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas.
El primer día hábil de cada mes, los Registradores Mercantiles remitirán al Registro Central una relación de las sociedades que hubieran cumplido durante el mes anterior la obligación de depósito de las cuentas anuales.
El Boletín Oficial del Registro Mercantil publicará el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito.
Para el supuesto en que esta obligación no se llevara a cabo, la Ley prevé desde el cierre registral hasta una multa por importe de 1.202´02.- € a 60.101,21.-€.
En la práctica, ¿como se refleja este calendario?, supongamos dos cierres diferentes de ejercicio, uno a 31 de diciembre (coincidente con el año natural) y otro, a 30 de septiembre, y teniendo en cuenta que la Junta se deberá reunir dentro de los seis primeros meses desde el cierre del ejercicio para la censura de la gestión social y aprobación, en su caso de las cuentas anuales y aplicación del resultado:

Sonia Arean
Departamento Jurídico
Nota.- Lo añadido en cursiva y en azul es responsabilidad de NicasioFernandez
| . Cuentas anuales |
| Axel Ibáñez | |||
| 31-01-2007 Las sociedades mercantiles vienen obligadas al cierre del ejercicio a depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la empresa.EL Código de Comercio art.34 y ss, así como el Reglamento del Registro Mercantil, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades anónimas contienen la regulación sobre las mencionadas Cuentas Anuales. Las sociedades mercantiles vienen obligadas al cierre del ejercicio a depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la empresa.EL Código de Comercio art.34 y ss, así como el Reglamento del Registro Mercantil, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades anónimas contienen la regulación sobre las mencionadas Cuentas Anuales. Las Cuentas Anuales, una vez depositadas en el Registro Mercantil, son “públicas”, o sea que cualquier persona puede obtener una copia y así conocer cómo es una empresa determinada.Hoy en día esta publicidad se considera una garantía que permite dotar de seguridad jurídica tanto al tráfico mercantil como a las inversiones financieras, así los clientes, proveedores, accionistas, bancos, etc pueden conocer la empresa y tomar sus decisiones en consecuencia. Para el depósito de las cuentas anuales se deben realizar
una serie de trámites y cumplir un cierto calendario: 2.-Dentro de los seis meses posteriores al cierre los administradores deben convocar a los socios a una Junta para someter a su aprobación las Cuentas Anuales.La fecha límite suele ser a 30-6 de cada ejercicio. 3.-Una vez aprobadas, los administradores deben emitir una Certificación del acuerdo de Junta en la que se aprobaban las Cuentas.La firma del administrador que conste en dicha Certificación debe quedar legitimada por un Notario. 4.-La presentación de las cuentas para su depósito puede hacerse en soporte papel o mediante soportes informáticos.La fecha límite para la presentación suele ser el 3º de julio de cada año. 5.-Una ves depositadas las cuentas el Registrador Mercantil comprueba que se han cumplido todos los requisitos y si no hay salvedad alguna procede a su inscripción. Transcurrido un plazo de 15 o 20 días se debe recoger el certificado de depósito emitido por el Registro. Todos estos trámites acostumbran a ser una carga para las empresas que aún siendo mercantiles, son pequeñas, con pocos socios, ó puramente familiares. Lamentablemente todas las sociedades con independencia de su tamaño deben cumplir con los mismos requisitos.Las sociedades mercantiles de pequeño tamaño suelen delegar todo el proceso administrativo a gestorias o despachos profesionales que impulsan el proceso y confeccionan todos los documentos necesarios. Actualmente la falta de depósito de las Cuentas Anuales se sanciona con el bloqueo por parte del Registro Mercantil de otros documentos sujetos a inscripción: ampliaciones de capital, cambios/renovaciones del cargo de administrados, cambios de domicilio, etc. |
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