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EL PRINCIPIO DEL DEVENGO
El Plan General de Contabilidad ( R.D.1643/1990 ) en su parte primera establece unos principios contables cuya aplicación " deberá conducir a que las cuentas anuales. formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Si reflexionamos sobre esta afirmación podemos ver la gran importancia que tiene la aplicación de estos principios.
Uno de estos principios es EL PRINCIPIO DEL DEVENGO.
De él dice el P.G.C " la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos "
El principio del DEVENGO se ha contrapuesto al " CRITERIO DE CAJA "
Ya el Plan de 73 afirma que " para la imputación contable al correspondiente ejercicio económico de las operaciones realizadas por la empresa se atenderá generalmente a la fecha de DEVENGO y no a la de COBRO O PAGO de las mismas.
Contablemente se indica que se han de reconocer ingresos y gastos que no han sido todavía cobrados o pagados y por los que habrán de registrarse los correspondientes derechos y obligaciones; del mismo modo se producirán cobros y pagos que serán ingresos y gastos en el futuro.
Relacionada con el principio del DEVENGO aparece la PERIODIFICACIÓN CONTABLE, cuyo objetivo es la contabilización en cada ejercicio de los gastos e ingresos que les son imputables con independencia de los cobros o pagos.
Por otra parte las obligaciones fiscales hacen que este principio tenga una trascendental importancia
El Código de Comercio en su artículo 38 reitera la obligación de aplicar el principio de DEVENGO en el registro de las operaciones mercantiles
Hasta aquí la teoría , pero ¿ cual es la cruda realidad ?
El
principio del devengo es a veces OLVIDADO , no por ignorancia del
contable sino por que se olvida de que la periodificación sobre una operación
contabilizada debe hacerse todos los meses.
Su olvido además de no reflejar una imagen fiel del patrimonio tiene repercusiones en el cálculo del impuesto sobre sociedades.
Solución: Antes de cerrar el ejercicio económico revisar operaciones tales como el pago de las primas de seguros, intereses bancarios devengados, amortizaciones de bienes del inmovilizado, etc , para comprobar si el gasto o ingreso correspondiente se ha aplicado al ejercicio en curso.
El
principio del devengo es a veces DESPRECIADO El mal llamado
contable ,por pereza , irresponsabilidad y vaguería ,prefiere utilizar el "
criterio de caja" al principio del devengo y así el hecho económico lo
contabiliza no " cuando nace " sino cuando ya es " mayorcito " esto es cuando se
cobra o se paga. Como en el caso anterior no se refleja una imagen fiel de la
empresa y sus repercusiones fiscales pueden tener trascendencias fatales.
El
principio del DEVENGO es con frecuencia MASACRADO. La operación
empresarial por menosprecio del empresario a la Contabilidad y por incompetencia
e irresponsabilidad del llamado contable o NO REGISTRA
la operación o hace un registro incorrecto.
Las consecuencias de esta forma de proceder son fatales pues no solo la información contable que la empresa presente NO ES REAL sino que también todas las obligaciones fiscales a las que está obligado presentar o ha presentado serán FALSAS y como tales así las puede considerar la Hacienda Pública.
El problema de estas situaciones se le presenta al NUEVO Y RESPONSABLE CONTABLE que tiene que tiene que rehacer toda la contabilidad correspondiente a los períodos en los que se dió esta situación.
Solución :
1ª.- En el mejor de los casos, cuando estos errores corresponden al ejercicio en curso:
- introducir ( contabilizar ) las operaciones omitidas y rectificar las contabilizadas erróneamente
- presentar liquidaciones " rectificativas "( complementarias ) de las obligaciones fiscales correspondientes a ese período
2ª.-Cuando corresponden a ejercicios anteriores
a ) que no están cerrados. Se procede como en el caso anterior
b) cerrados y cumplidas todas las obligaciones fiscales y mercantiles
* Dejarlo como está, haciendo las rectificaciones correspondientes en el ejercicio en curso y esperar . Esperar a que no pase nada o a que haya una inspección de Hacienda que levanté el Acta correspondiente con las sanciones y multas fiscales o penales que correspondan
* Rehacer la contabilidad del ejercicio o ejercicios cuyos libros oficiales ya están legalizados y cumplidas ( aunque erróneamente )todas las obligaciones fiscales y mercantiles y presentar todo de nuevo como " subsanación " y rectificación " de todo lo presentado en las fechas correspondientes anteriores.
De aquí la importancia no sólo de aplicar el principio del devengo sino también de comprobar, antes de cerrar el ejercicio , de que todas las operaciones realizadas por la empresa durante el mismo están registradas contablemente y correctamente registradas.
Por
su importancia transcribo la respuesta dada por la SG de Impuestos sobre las
Personas Físicas que tiene cierta relación con el tema que hemos expuesto.
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Nº. CONSULTA |
0022-06 |
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ORGANO |
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas |
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FECHA SALIDA |
05/07/2006 |
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NORMATIVA |
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10-3, 11-1, 19-1, 19-3, 134-4, 134-5 |
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DESCRIPCION |
Al formular las cuentas anuales de la entidad consultante, se
comprueba que no existen facturas de las inversiones en inmovilizado
material y que figuran registrados en contabilidad saldos de proveedores,
acreedores y clientes inexistentes. |
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CUESTION |
1) Validez del procedimiento indicado para que la amortización
del inmovilizado sea fiscalmente deducible. |
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CONTESTACION |
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de
estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante
la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado
contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de
Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las
disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. |