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Libertad de Amortización en Inversiones para empresas y profesionales
2011-2015
08/02/2011 |
10:58
En los días transcurridos entre el 3 y el 24 de diciembre de 2010, el
Gobierno de España publicó una serie de disposiciones normativas que incluían
una serie de medidas fiscales para las pequeñas y medianas empresas.
Las normas publicadas fueron:
- Real
Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (B.O.E. del
3/12/2010)
- Ley
39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2011.
- Real
Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la
corrección del déficit tarifario del sector eléctrico
En esas tres disposiciones publicadas en algo más de veinte días se
aprobaron, modificaron y finalmente derogaron una serie de normas que finalmente
dejan en vigor las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre,
de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la
inversión y la creación de empleo (B.O.E. del 3/12/2010).
Las medidas finalmente aprobadas y en vigor para el ejercicio 2011 y
siguientes y dirigidas en su mayor parte a las empresas de reducida dimensión.
En concreto, en el Boletín Oficial del Estado del Viernes 3 de Diciembre de
2010, se publicó el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones
en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la
creación de empleo.
El Real Decreto recoge una
serie de medidas cuyo objetivo fundamental, según se recoge en la introducción,
es reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y
al incremento de su competitividad través de medidas de apoyo a la actividad
empresarial, esencialmente enfocadas a las pequeñas y medianas empresas, de tal
modo que, a través de una reducción de cargas impositivas y de otra índole,
se favorezca la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas
y, por ende, la creación de empleo.
Entre otras importantes
medidas, se establece un nuevo régimen fiscal de libertad de amortización con
el objetivo de aligerar el efecto de los gastos de amortización contables en la
cuenta de resultados de las empresas a las que les es de aplicación.
En el Real Decreto se lleva a cabo una modificación
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Se establece un régimen fiscal de libertad de
amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades
económicas, sin que se condicione este
incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa
vigente.
Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación
de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose
hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios
o profesionales.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/03/pdfs/BOE-A-2010-18651.pdf
El régimen fiscal de libertad de
amortización queda estructurado de la siguiente manera:
¿Qué elementos están incluidos?
Las inversiones en elementos nuevos
del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a
actividades económicas.
¿Qué condiciones deben cumplir y en qué
ejercicios deben ponerse a disposición del sujeto pasivo del Impuesto?
Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las
inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas deben ser puestos a
disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de
los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
¿Si cumplen las condiciones anteriores?
Podrán ser amortizadas libremente.
La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta
de pérdidas y ganancias.
¿Las inversiones realizadas derivadas de
los contratos de arrendamiento financiero pueden acogerse al nuevo régimen
fiscal de libertad de amortización?
Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante
contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas
en el artículo 115 de la Ley del Impuesto de Sociedades, por sujetos pasivos
que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a
condición de que se ejercite la opción de compra.
¿Cómo se aplica el régimen de
libertado de amortización a inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar
dentro de los períodos impositivos establecidos, que correspondan a elementos
nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de
inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo
superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la
fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento?
Lo establecido en el anteriormente no será de aplicación a las inversiones
cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos
establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados
en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período
de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la
fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a
disposición o en funcionamiento.
No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere
el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso
realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años
2011, 2012, 2013, 2014 y 2015
Cuando el plazo a que se refiere el párrafo anterior alcance a períodos
impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, la inversión en curso
realizada dentro de esos períodos impositivos también podrá acogerse a la
libertad de amortización, siendo aplicable a esta parte de la inversión los
requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en esta disposición
adicional undécima según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de
9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el
empleo.
Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud
de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de
ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la
fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a
disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se produzcan con
posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de
amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada
dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012,
2013, 2014 y 2015.
¿Qué sucede con las inversiones
realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2011 y que no se podían acoger a
la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de
empleo necesarios hasta esa fecha?
Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las
inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas puestos a disposición
del sujeto pasivo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2010, de 3
de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras
para fomentar la inversión y la creación de empleo, hasta la conclusión del
último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de
2011, que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los
requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la disposición adicional
undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010,
de 9 de abril, podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 en las condiciones
establecidas anteriormente.
Las inversiones realizadas que se hayan amortizado libremente al amparo de
lo establecido en la disposición adicional undécima de esta ley según la
redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, deberán cumplir
los requisitos establecidos en dicha disposición adicional aun cuando afecten a
períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
Para contacto con el autor: davidballester@yahoo.es
Fuente : Twitter: http://twitter.com/#!/davidballester
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Cierre del ejercicio contable
Por lo importante que es este tema para los contables, me permito transcribir dos documentos que les serán de interés para realizar el cierre de este ejercicio
1º.-
Información preparada por Supercontable
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Impuesto
Sociedades |
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Contabilidad |
|
|
Sanciones
Tributarias |
|
|
Laboral |
|
|
Gestión
y Mercantil |
2.-Información preparada por Contasol
www.sdelsol.com
Haz clic aquí para proceder con la descarga del manual en PDF
3.-Otros enlaces útiles
-
El
Blog
del Contable - El Blog de Antonio Guerrero
www.josemariamarco.info/
Blog
de: Jose Maria Marco Lazaro,
Cierre Fiscal
y Contable 2011
Si
quieres algunos buenos consejos para el cierre fiscal y contable del 2011 te
recomiendo que leas este DOCUMENTO
publicado en la web de la revista contable Partida Doble.
http://www.supercontable.com/envios/BOLETIN_SUPERCONTABLE_01_2012.htm
http://www.supercontable.com/envios/BOLETIN_SUPERCONTABLE_02_2012.htm
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Recopilación
de temas contables en el año 2010.
Información
sobre morosidad a incluir desde las Cuentas Anuales 2010
15/12/2010
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/12/15/informacion-sobre-morosidad-a-incluir.html
Nuevas
Consultas Icac Noviembre 2010
09/11/2010
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/11/09/nuevas-consultas-icac-noviembre-2010.html
Proyecto
de Nuevas Normas contables para Cooperativas
26/10/2010
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/10/26/proyecto-de-nuevas-normas-contables-para.html
La
verificación de los documentos contables: Novedades en Normas Técnicas de
Auditoria
20/10/2010
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/10/20/la-verificacion-de-los-documentos.html
Aprobación
de Normas para Cuentas Anuales Consolidadas y modificación del Plan Contable
24/09/2010
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/09/24/aprobacion-de-normas-para-cuentas.html
Nuevas
Consultas ICAC Plan General de Contabilidad
28/07/2010
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/07/28/nuevas-consultas-icac-pln-general-de.html
Nueva
Ley de Auditoria: el control legal de los documentos contables
02/07/2010
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/07/02/nueva-ley-de-auditoria-el-control-legal.html
Nuevas
Normas para Cuentas consolidadas y modificación de la normativa contable.
10/06/2010
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/06/10/nuevas-normas-para-cuentas-consolidadas.html
Innovaconta:
Contabilidad accesible para todos por la Universidad Rey Juan Carlos.
24/05/2010
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/05/24/innovaconta-contabilidad-accesible-para.html
Nuevas
Consultas ICAC Marzo 2010 Plan General de Contabilidad
03/05/2010
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/05/03/nuevas-consultas-icac-marzo-2010-plan.html
Aprobado
el Nuevo Plan General de Contabilidad Pública
28/04/2010
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/04/28/aprobado-el-nuevo-plan-general-de.html
La
Contabilización del Arrendamiento con Opción de Compra de Vivienda
23/04/2010
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/04/23/la-contabilizacion-del-arrendamiento-con.html
Nuevos
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales
07/04/2010
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/04/07/nuevos-modelos-para-la-presentacion-en.html
Nuevos
aspectos contables de Empresas Públicas (deterioro inmovilizado y subvenciones)
26/03/2010
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/03/26/nuevos-aspectos-contables-de-empresas.html
La
Auditoria del Valor Razonable en el Nuevo Plan Contable
23/03/2010
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/03/23/la-auditoria-del-valor-razonable-en-el.html
La
importancia de la Contabilidad de Gestión en tiempos de crisis
27/02/2010
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/02/27/la-importancia-de-la-contabilidad-de.html
Modificación
Plan General de Contabilidad
30/12/2009
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2009/12/30/modificacion-plan-general-de.html
Fuente:
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/12/20/resumen-contable-del-ano-2010.html
Nuevas Consultas Icac Noviembre 2010
09/11/2010
El Icac ha publicado en su página Web tres nuevas consultas sobre
cuestiones relacionadas con el Plan Contable del BOICAC 83 del mes de Noviembre
de 2010.
Las consultas y el enlace a las mismas es:
- Obligación de consolidar. Operaciones entre
empresas del grupo NRV nº 21. Alcance de las normas particulares.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=367
- Normas para la formulación de las cuentas
anuales consolidadas. Compraventa realizada entre empresas del grupo en términos
de compensación de costes.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=365
- Instrumentos financieros. NRV nº 9.
"Operación acordeón" desde la perspectiva del socio
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=366
Fuente: http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/11/09/nuevas-consultas-icac-noviembre-2010.html
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SEPTIEMBRE 2010
Las novedades fiscales de 2011: guía para dejar todo atado con Hacienda antes de fin de año.
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SEPTIEMBRE 2010
CONTABILIDAD: Reforma del Plan General Contable Normal y de Pymes. Consolidación.
Se ha sido publicado el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad 2007
| Sociedades Capitalistas (S.A. y S.R.L). Nueva Ley |
|
La
publicación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, aprueba
el nuevo Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
La “refundición de texto legales” no se limita a una mera yuxtaposición de artículos, sino que va más allá en la redacción de la norma Si
trasladamos aquí algunas de las motivaciones expuestas en la “exposición
de motivos de la norma”, encontramos que …” …
la distinción entre las sociedades anónimas y las sociedades de
responsabilidad limitada descansa en una doble característica: mientras
que las primeras son sociedades naturalmente abiertas, las sociedades de
responsabilidad limitada son sociedades esencialmente cerradas; mientras
que las primeras son sociedades con un rígido sistema de defensa del
capital social, cifra de retención y, por ende, de garantía para los
acreedores sociales, las segundas, en ocasiones, sustituyen esos
mecanismos de defensa "a veces más formales que efectivos" por
regímenes de responsabilidad, con la consiguiente mayor flexibilidad de
la normativa…” …
|
Nuevas Normas para Cuentas consolidadas y modificación de la normativa
contable.
10-06-2010
En el B.O.E. del 3 de junio se ha publicado la Resolución de la
Subsecretaría de Economía y Hacienda por la que se acuerda la apertura del trámite
de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto
por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales
Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real
Decreto1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas
y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
El proyecto de Real Decreto es el resultado del trabajo llevado a cabo por
el Grupo de Trabajo nombrado por el Icac y cuyo objetivo fundamental ha sido el
de conjugar la tradición contable española con la citada normativa
internacional, alumbrando un conjunto de reglas que van a permitir a los grupos
de sociedades elaborar y emitir una información cuyo contenido pueda satisfacer
las necesidades de los usuarios al tomar sus decisiones económicas.
El Grupo de trabajo está compuesto por profesionales y técnicos, todos
ellos expertos de prestigio en el conocimiento de la normativa contable.
La intención del ICAC con esta apertura del trámite de información pública
del proyecto es que los comentarios que se vayan recibiendo en el periodo de
consulta sirvan para mejorar técnicamente un texto que por su naturaleza es
complejo, al objeto de permitir que la información financiera de los grupos
españoles que lo apliquen tenga un equilibrio entre la calidad en el contenido
y el coste de la obtención.
Los diferentes documentos se pueden consultar en los siguientes enlaces:
Publicación en el B.O.E. (3 de junio de 2010)
Anuncio del Icac de apertura del trámite de información pública
Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban las Normas para la Formulación
de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad
aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto
1515/2007, de 16 de noviembre.
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03/05/2010 |
En el B.O.I.C.A.C. número 81 correspondiente al mes de marzo de 2010 se han publicado seis nuevas Consultas sobre asuntos relacionados con el Plan General de Contabilidad. Las Consultas y los enlaces para el acceso a las mismas son las siguientes: - Instrumentos financieros NRV 9ª. Préstamo con tipo de interés subvencionado por un Ente público. ACCESO A LA CONSULTA - Normas de elaboración de las cuentas anuales. Obligaciones contables de un centro escolar perteneciente a una congregación religiosa. ACCESO A LA CONSULTA - Moneda extranjera NRV 11ª. Operaciones por cuenta ajena. ACCESO A LA CONSULTA - Normas de elaboración de las cuentas anuales. Operación de reducción de capital. ACCESO A LA CONSULTA - Instrumentos financieros NRV 9ª. Adquisición de acciones propias a los socios minoritarios, entregando como contraprestación un terreno. ACCESO A LA CONSULTA - Normas de elaboración de las cuentas anuales. Tratamiento contable de las cláusulas de cancelación anticipada de un préstamo. ACCESO A LA CONSULTA
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julio-2010
Nuevas Consultas al ICAC sobre el Plan General de Contabilidad
http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/07/28/nuevas-consultas-icac-pln-general-de.html
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NOVEDADES LEGISLATIVAS 2010
NOVEDADES
FISCALES 2010: IVA, IRPF, SOCIEDADES
LEY
26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
1.-
Impuesto sobre el valor añadido IVA:
Se
modifica el artículo 90 y 91 de la Ley del IVA, que regulan el tipo
-
el 16% pasa al 18% (Tipo general)
- y
el 7% pasa al 8% (Tipo reducido)
Se
modifica el artículo 130 relativo a la compensación agraria que pasa a ser:
-
El 9% pasa al 10%, en entregas de productos naturales obtenidos en
explotaciones agrícolas o forestales
y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
-
El 7,5 % pasa al 8,5%, en entregas de productos naturales obtenidos en
explotaciones ganaderas o pesqueras
y
en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Los
nuevos tipos tendrán efecto a partir del 1 de julio de 2010.
En
esta ley se establece que la Orden ministerial por la que se desarrollan para el
año 2010 el método de
estimación
objetiva del IRPF. y el régimen especial simplificado del IVA deberá
publicarse en el «Boletín Oficial
del
Estado» en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley.
2.-Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas:
Ejercicio 2009:
Se
establece una compensación para evitar la pérdida de beneficios fiscales a
determinados contribuyentes,
como
son los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados
rendimientos irregulares del Capital
mobiliario,
respecto a los establecidos en la Ley anterior.
Se
añade una Disposición adicional vigésima séptima en la Ley del IRPF que
incorpora una nueva reducción del
rendimiento
neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Ejercicio 2010:
Se
aumenta a 15.500 euros el mínimo exento por percepciones de prestación de
desempleo en la modalidad
de
pago único.
Se
mantienen las cuantías de las reducciones por obtención de rendimientos del
trabajo y de determinados
rendimientos
de actividades económicas.
Se
mantienen los importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes, por
ascendientes y por discapacidad.
Para
las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, se incluye la
actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición.
Se
aprueba la misma escala general, estatal y autonómica, del impuesto que en el
ejercicio anterior.
Se
eleva el gravamen de la renta del ahorro, que pasa a ser el 19% para losprimeros
6.000 euros y el 21%
para
lo que exceda de estos 6.000 euros.
Se
modifica la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de
actividades económicas (400 euros)
pasando
a ser únicamente aplicable acontribuyentes cuya base imponible sea inferior a
12.000 euros. Siendo
completa
para bases inferiores a 8.000 euros y progresiva para las bases entre 8.000,01
euros y 12.000 euros.
El
porcentaje de retención pasa a ser el 19% sobre:
El
porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadasde las
transmisiones o reembolsos
de
acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva también
pasa a ser el 19%.
Se
establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Determinación
del IPREM y del interés legal del dinero.
Se
modifican el porcentaje aplicable a contribuyentes no residentes sobre rentas
del ahorro pasando a ser el 19%.
En
el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español se
incorpora un tope de 600.000 euros.
Los
trabajadores desplazados con anterioridad a 1 de enero de 2010 mantendrán el régimen
anterior.
No
se integrarán en la base del IRPF la percepción de ayudas de la política
agraria comunitaria en relación al
abandono
definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y la caña de azúcar.
3.-Impuesto de Sociedades:
Actualización
de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir
la depreciación monetaria
en
los supuestos de transmisión.
Se
recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto.
Se
incrementa al 19% el porcentaje de retención por ingresos en concepto de
arrendamientos.
Se
crea un tipo de gravamen reducido para empresas que mantengan o creen empleo y
cumplan los requisitos
establecidos.
No
se integrarán en la base del I. Sociedades la percepción de ayudas de la política
agraria comunitaria en relación
al
abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y la caña de azúcar.
Se
establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Se
determinan los beneficios fiscales aplicables a aquellos acontecimientos que
merecen la calificación de excepcional
interés
público:
Se
modifica la Ley de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el
Mercado
Inmobiliario con los siguientes cambios:
• El incumplimiento del requisito de permanencia pasa a implicar un
aumento del pago en un 11%.
transmisión de la participación el capital de estas sociedades.
Posts
relacionats:
1.
Subida del IVA para julio 2010
3.
Nuevos tipos de
IVA 1 de julio de 2010
5.
Renta 2009 ¿Estoy
obligado a declarar?
http://www.gabilos.com/webcontable/noticias/menuprincipal.htm En este enlace podrá encontrar Noticias diarias de interés.
Cinco Dias / Madrid ( 02-07-2007 )
La IFAC (International Federation of Accountants), principal institución mundial que agrupa a las organizaciones de contabilidad y auditoría, ha pedido a los gobiernos nacionales que adopten normas de contabilidad para las pymes elaboradas por el IASB (International Accounting Standard Board). La IFAC considera que carece de sentido desarrollar nueva normativa nacional, teniendo en cuenta los avances realizados en la convergencia contable para empresas medianas y pequeñas por parte del IASB. El presidente del IFAC, Fermín del Valle, ha manifestado el apoyo de esta institución al borrador que el IASB publicó a primeros de año con las normas internacionales de información financiera para pymes (NIIF-Pymes).Del mismo modo solicitó a los representantes del sector de la contabilidad y la auditoría que aporten sus comentarios a este texto, 'que está llamado a convertirse en la norma para las empresas que no cotizan en Bolsa', que en el caso de España es la mayoría.
NOTICIAS JUNIO
http://www.mtas.es/destacados/es/280607aprobaciondefinitivaautonomos.htm
El
Congreso da luz verde al Estatuto del Autónomo
cincodias.com (29/06/2007)
El Congreso de los Diputados dio ayer luz verde definitiva al Estatuto de
Trabajo Autónomo, que regula la actividad de más de tres millones de
trabajadores españoles y mejora los derechos y la protección social de este
colectivo, incorporando un bloque de enmiendas complementarias y técnicas
procedentes del Senado.
Continuar
NOTICIAS MAYO 2007
ORDEN EHA/1433/2007, de 17 de
mayo, por la. que se aprueban los modelos de declaración. del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto ...
www.boe.es/boe/dias/2007/05/25/pdfs/A22547-22685.pdf
Pagar la comida, la guardería o el seguro médico desde la empresa, un gran negocio fiscal
Llegar a un acuerdo con la empresa para que destine parte del salario del empleado a ayudas de comida, guardería o seguros médicos para el trabajador y sus familiares puede ser un buen negocio fiscal tanto para la compañía como para los empleados.
YOLANDA GOMEZ (abc.es)
La nueva regulación del Impuesto sobre la Renta establece que no se considerarán retribuciones en especie, y por tanto no estarán sometidos al tributo, los gastos por comedores de empresa, los vales comidas y tarjetas o documentos electrónicos similares que se entreguen a los trabajadores. Eso sí, con un máximo exento de nueve euros diarios, cuando el pasado año eran 7,81.
Mal uso de los vales
El nuevo Reglamento del
IRPF, que el Ejecutivo aprobó el pasado mes de marzo, establece, sin embargo,
algunas medidas de control para evitar que se haga un mal uso de estos vales de
comida y se utilicen para fines distintos a los que fueron concebidos. Así, este
texto legal establece que los vales comida serán intransmisibles y que la
cuantía no consumida un día no podrá acumularse en otro. Y la empresa que
entregue los vales llevará el control de los entregados, con el día y el importe
nominal.
Más fácil de controlar tanto para la empresa como para para Hacienda son las
tarjetas, que permiten saber exactamente la cantidad que se gasta el trabajador
cada día en la comida, que será la parte exenta, aseguran fuentes de la Agencia
Tributaria, que ven en este medio de pago el futuro de las ayudas de comida a
empleados, del que se benefician en España más de 400.000 personas.
También se mantienen como rentas exentas, las primas o cuotas que las empresas satisfacen a empresas aseguradoras para la cobertura de enfermedad, con algunos límites. En concreto, que cubra al trabajador, a su cónyuge o hijos, y con un límite de 500 euros por persona. Tampoco las ayudas para el pago de la guardería de los hijos de los empleados se considera renta en especie.
Esto significa que un trabajador que haya llegado a un acuerdo con su empresa y que obtenga ayudas para comida de 180 euros al mes; 200 euros para guardería y 40 por pago de seguro médico, se ahorrará, como mínimo 800 euros del pago del IRPF en el año, y eso para rentas bajas. Pero si tiene rentas altas, que tribute al tipo máximo del 43%, puede ahorrarse más de 2.000 euros en sus pagos a Hacienda.
Los asesores fiscales aconsejan que los trabajadores negocien con sus empresas destinar parte de sus nóminas a estos menesteres, ya que se pueden ahorrar un pico en los pagos a Hacienda, pero es que, además, no sólo se beneficia a los trabajadores, sino que las empresas también pueden reducir tanto la factura fiscal, ya que pagarán menos por el Impuesto sobre Sociedades, como los pagos por cotizaciones a la Seguridad Social, ya que si estas cantidades se restan del salario, tampoco tienen que pagar por ellas. Sin embargo, como hay una base máxima de cotización al sistema, 2.996,1 euros por mes, las empresas no podrán deducirse por los trabajadores que superen esta cuantía bruta en sus nóminas, prácticamente todos los que superen los 30.000 euros anuales.
Por tanto, estas prestaciones (vales comida, ayudas para guarderías, seguros sanitarios...) interesarán más a los trabajadores de rentas altas, ya que se ahorrarán más en el pago de sus impuestos y además no verán mermada su pensión futura, ya que la empresa seguirá pagando lo mismo por ellos a la Seguridad Social. Para las compañías, sin embargo, es más interesante ofrecer estas ventajas a los empleados con rentas inferiores a 30.000, ya que no sólo tendrán deducciones en el Impuesto de Sociedades, sino que también se ahorrarán parte de la Seguridad Social. Los empleados deben tener cuidado, en este sentido, ya que los menores pagos de la empresa a la Seguridad Social se convertirán en menores prestaciones para el futuro.
Los autónomos podrán contratar a sus propios hijos como asalariados
Más de 3,5 millones de trabajadores autónomos verán
regulados sus derechos y obligaciones las próximas semanas. Así se recoge en el
Estatuto del Autónomo, que será aprobado el día 10 de mayo por el Congreso de
los Diputados. El objetivo es que el colectivo goce de una protección jurídica
similar a la del resto de los trabajadores.
El legislador precisa lo que se califica como "autónomo dependiente", allí donde
se genera buena parte del fraude. "Ser trabajador autónomo será más fácil, más
sencillo y más seguro a partir de las próximas semanas, una vez que el
Parlamento apruebe definitivamente el Estatuto del Autónomo". Así de rotundo se
muestra el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos, Lorenzo Amor.
En los mismos términos se manifiesta el presidente de UPTA, Sebastián Reyna,
quien asegura que esta ley es similar a lo que representó el Estatuto de los
Trabajadores para el colectivo de asalariados.
El estatuto cuenta con el consenso de todos los partidos del arco parlamentario
y las principales organizaciones de autónomos. El Parlamento ratificará el
próximo día 10 el texto, que ha sido consensuado con todos los grupos, que han
introducido más del 60% de las enmiendas que habían presentado. Posteriormente
pasará al Senado, donde CiU, que se ha mostrado especialmente activa en la
promoción de esta norma, aspira a introducir las últimas mejoras. El portavoz de
CiU, Carles Campuzano, considera que el texto del Gobierno ha sido
sustancialmente mejorado, ya que se incluye la posibilidad de que los
trabajadores autónomos puedan contratar a sus hijos menores de 30 años como
asalariados. Aunque no cotizarán ni recibirán el seguro de desempleo, podrán
empezar a cotizar para generar el derecho a recibir su futura pensión.
Según Lorenzo Amor, se estima que habrá cerca de 200.000 autónomos, la mayor
parte de ellos en Cataluña, que darán de alta a sus hijos en el régimen general.
Se trata en su mayoría de pequeños comercios donde los hijos colaboran para
sacar adelante el negocio.
Otra cuestión que tiene una enorme importancia es la regulación de los autónomos
económicamente dependientes. Son trabajadores que no tienen local propio y que
obtienen más del 75% de sus ingresos de una sola empresa.
El Ministerio de Trabajo ha tenido un especial cuidado en que la regulación de
este colectivo - que se estima en cerca de 300.000- no se convierta en una
"coartada" para justificar a los falsos autónomos - los trabajadores contratados
como autónomos cuando en realidad efectúan una actividad similar a la del resto
de los trabajadores en plantilla-.
El estatuto reconoce a los autónomos derechos para conciliar la vida laboral y
familiar. Se les dan las mismas prestaciones en baja por maternidad (o
paternal). También se contempla la posibilidad de capitalizar el seguro de
desempleo para convertirse en autónomo.
(La Vanguardia, 01-05-2007)
NOTICIAS ABRIL 2007
http://www.confesores.com/explorer.asp?agent=0&salto=Noticiasmail&Idd=23891
Las empresas, inquietas por los nuevos cambios fiscales para vales de comida
Medio millón de trabajadores recibe una ayuda de su empresa
para afrontar el gasto del almuerzo a través de vales de comida. Hacienda ha
cambiado ahora su estatus fiscal: eleva a 9 euros diarios el límite exento de
tributación, pero exige que las cantidades diarias no se acumulen.
El nuevo reglamento del IRPF ha cambiado el estatus fiscal de las ayudas que
conceden las empresas a sus trabajadores en forma de vales o tarjetas de comida.
El reglamento, que ha entrado en vigor este mes, eleva de 7,81 euros a 9 euros
diarios el límite de ayuda diaria que está exento de tributación, admite que se
usen medios electrónicos como tarjetas, pero especifica que "la cuantía no
consumida en un día no podrá acumularse a otro día", una practica que se da a
veces en el sector.
"Hemos recibido numerosas consultas de empresas para saber si el nuevo
reglamento les obliga a cambiar el sistema de vales o la forma en que lo
gestionan", señala Mario Soler, abogado especialista de Garrigues Human Capital
Services. A su juico, "el reglamento cambia la literalidad de la normativa
anterior y es más explícito en las limitaciones, pero Tributos, en las consultas
vinculantes de diversas empresas, ya había descartado la posibilidad de que las
cuantías diarias pudieran utilizarse otro día y había avalado el uso de tarjetas
en vez de tickets".
Carmen María Martínez, directora general de Accor Services, la empresa líder en
España con su Ticket Restaurant, señala: "Estamos tranquilos y contentos con el
cambio del reglamento: elevar el límite exento de tributar a Hacienda y el
control es bueno para las empresas y los trabajadores". Martínez recuerda que
"la no acumulación del importe diario ya quedó clara en las consultas a Tributos
y estaba implícita en la finalidad de la ayuda: sustituir a los comedores de
empresa".
Sin embargo, dice, la nueva normativa puede animar a las empresas a cuidar más
el control o a cambiar el sistema de pago, de los populares tickets a las
tarjetas. Actualmente, el talonario de vales es el sistema más extendido. con
400.000 trabajadores al día. El mercado está copado por Accor Services (45% del
mercado), Sodexho Pass (31%) y Cheque Gourmet (24%). En cuanto a tarjetas, los
principales emisores son el BBVA (que comercializa una tarjeta propia y también
la del Gremi de Restauració de Barcelona), y Caixa Catalunya (que con las cajas
rurales comercializa Bon Menú).
Aunque en el nuevo reglamento el medio de pago es neutro, Soler reconoce que "la
tarjeta permite más control por parte de las empresas: se registra el día en que
se hace el gasto y se puede programar de forma que se elimine el saldo de 9
euros si no es consumido en el día". Accor considera que "las empresas que
comercializan tarjetas están aprovechando el reglamento como argumento de
ventas".
En el trasfondo de la polémica está la constatación de que parte de los 380
millones de euros anuales que mueve el sector de vales de comida puede registrar
irregularidades. "Pese a que los vales han de ser nominativos, intransferibles y
no acumulables, se cuentan anécdotas de cenas de amigos pagadas con ellos el fin
de semana; de los tickets que pagan el almuerzo de los hijos en la facultad
mientras su padre tiene comidas de negocios, o incluso de gente que se paga la
gasolina", reconocen fuentes del sector. Para Martínez, sin embargo, "el fraude,
si lo hay, es mínimo: la mayoría de los vales se consumen en restaurantes
cercanos a las oficinas de la empresa y a mediodía".
Soler señala que el nuevo reglamento "animará a las empresas a aumentar el
control", aunque no cree que Hacienda cambie sus criterios en las inspecciones
ni que quiera complicar la vida a las empresas. En todo caso, recuerda, los
cambios han entrado en vigor en abril y no afectan a la situación anterior.
(La Vanguardia, 21-04-2007)
NOTICIAS MARZO 2007
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