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Libertad de Amortización en Inversiones para empresas y profesionales 2011-2015

08/02/2011 | 10:58 

En los días transcurridos entre el 3 y el 24 de diciembre de 2010, el Gobierno de España publicó una serie de disposiciones normativas que incluían  una serie de medidas fiscales para las pequeñas y medianas empresas.

Las normas publicadas fueron:

- Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (B.O.E. del 3/12/2010)

- Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

 - Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico

En esas tres disposiciones publicadas en algo más de veinte días se aprobaron, modificaron y finalmente derogaron una serie de normas que finalmente dejan en vigor las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (B.O.E. del 3/12/2010).

Las medidas finalmente aprobadas y en vigor para el ejercicio 2011 y siguientes y dirigidas en su mayor parte a las empresas de reducida dimensión.

En concreto, en el Boletín Oficial del Estado del Viernes 3 de Diciembre de 2010, se publicó el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

         El Real Decreto recoge una serie de medidas cuyo objetivo fundamental, según se recoge en la introducción, es reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad través de medidas de apoyo a la actividad empresarial, esencialmente enfocadas a las pequeñas y medianas empresas, de tal modo que, a través de una reducción de cargas impositivas y de otra índole, se favorezca la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y, por ende, la creación de empleo.

         Entre otras importantes medidas, se establece un nuevo régimen fiscal de libertad de amortización con el objetivo de aligerar el efecto de los gastos de amortización contables en la cuenta de resultados de las empresas a las que les es de aplicación.

En el Real Decreto se lleva a cabo una modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente.

Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/03/pdfs/BOE-A-2010-18651.pdf

 El régimen fiscal de libertad de amortización queda estructurado de la siguiente manera:

¿Qué elementos están incluidos?

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

¿Qué condiciones deben cumplir y en qué ejercicios deben ponerse a disposición del sujeto pasivo del Impuesto?

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas deben ser puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

¿Si cumplen las condiciones anteriores?

Podrán ser amortizadas libremente.

La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

¿Las inversiones realizadas derivadas de los contratos de arrendamiento financiero pueden acogerse al nuevo régimen fiscal de libertad de amortización?

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto de Sociedades, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

¿Cómo se aplica el régimen de libertado de amortización a inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento?

Lo establecido en el anteriormente no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento.

No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015

Cuando el plazo a que se refiere el párrafo anterior alcance a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, la inversión en curso realizada dentro de esos períodos impositivos también podrá acogerse a la libertad de amortización, siendo aplicable a esta parte de la inversión los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en esta disposición adicional undécima según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

¿Qué sucede con las inversiones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2011 y que no se podían acoger a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo necesarios hasta esa fecha?

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas puestos a disposición del sujeto pasivo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, hasta la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la disposición adicional undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 en las condiciones establecidas anteriormente.

Las inversiones realizadas que se hayan amortizado libremente al amparo de lo establecido en la disposición adicional undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, deberán cumplir los requisitos establecidos en dicha disposición adicional aun cuando afecten a períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.

Para contacto con el autor: davidballester@yahoo.es

Fuente : Twitter: http://twitter.com/#!/davidballester

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 Cierre del ejercicio contable 

Por lo importante que es este tema para los contables, me permito transcribir dos documentos que les serán de interés para realizar el cierre de este ejercicio

1º.- Información preparada por Supercontable   http://www.supercontable.com/

Impuesto Sociedades

Guía práctica para el cálculo del Impuesto de Sociedades.

Ajustes en la base imponible del Impuesto de Sociedades.

Contabilidad

Operaciones a realizar en el cierre contable.

Asientos de Amortización, cálculo y métodos.

Asientos y cálculos de valoración de existencias.

Sanciones Tributarias

Conozca las sanciones que pueden acarrear sin no realiza bien determinadas operaciones.

Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.

Laboral

Calendario laboral para el 2011

Régimen jurídico de las vacaciones.

Gestión y Mercantil

¿Cómo reclamar deudas dinerarias?

Nueva Ley de Sociedades de Capital

Modelos de actas de una S.L. adaptados a la nueva Ley de Sociedades de Capital

2.-Información preparada por Contasol  www.sdelsol.com  

 Haz clic aquí para proceder con la descarga del manual en PDF

3.-Otros enlaces útiles

- http://www.nicasiofernandez.es/EL_CIERRE_DEL_EJERCICIO.htm

 

- El Blog del Contable - El Blog de Antonio Guerrero

www.elblogdelcontable.com/

 

 

chema]

www.josemariamarco.info/

Blog de: Jose Maria Marco Lazaro,

Cierre Fiscal y Contable 2011

Si quieres algunos buenos consejos para el cierre fiscal y contable del 2011 te recomiendo que leas este DOCUMENTO publicado en la web de la revista contable Partida Doble.

http://partidadoble.wke.es/recursos/tipo/herramientas/notas-al-cierre-de-sociedades-2011-reaf-cgecee--2

http://www.supercontable.com/envios/BOLETIN_SUPERCONTABLE_01_2012.htm

http://www.supercontable.com/envios/BOLETIN_SUPERCONTABLE_02_2012.htm

http://www.mirsan.es/cierre-del-ejercicio/

 

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Recopilación de temas contables en el año 2010.

Información sobre morosidad a incluir desde las Cuentas Anuales 2010

15/12/2010

http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/12/15/informacion-sobre-morosidad-a-incluir.html

Nuevas Consultas Icac Noviembre 2010

09/11/2010

http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/11/09/nuevas-consultas-icac-noviembre-2010.html

Proyecto de Nuevas Normas contables para Cooperativas

26/10/2010

http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/10/26/proyecto-de-nuevas-normas-contables-para.html

La verificación de los documentos contables: Novedades en Normas Técnicas de Auditoria

20/10/2010

http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/10/20/la-verificacion-de-los-documentos.html

Aprobación de Normas para Cuentas Anuales Consolidadas y modificación del Plan Contable

24/09/2010

http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/09/24/aprobacion-de-normas-para-cuentas.html

Nuevas Consultas ICAC Plan General de Contabilidad

28/07/2010

http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/07/28/nuevas-consultas-icac-pln-general-de.html

Nueva Ley de Auditoria: el control legal de los documentos contables

02/07/2010

http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/07/02/nueva-ley-de-auditoria-el-control-legal.html

Nuevas Normas para Cuentas consolidadas y modificación de la normativa contable.

10/06/2010

http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/06/10/nuevas-normas-para-cuentas-consolidadas.html

Innovaconta: Contabilidad accesible para todos por la Universidad Rey Juan Carlos.

24/05/2010

http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/05/24/innovaconta-contabilidad-accesible-para.html

Nuevas Consultas ICAC Marzo 2010 Plan General de Contabilidad

03/05/2010

http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/05/03/nuevas-consultas-icac-marzo-2010-plan.html

Aprobado el Nuevo Plan General de Contabilidad Pública

28/04/2010

http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/04/28/aprobado-el-nuevo-plan-general-de.html

La Contabilización del Arrendamiento con Opción de Compra de Vivienda

23/04/2010

http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/04/23/la-contabilizacion-del-arrendamiento-con.html

Nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales

07/04/2010

http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/04/07/nuevos-modelos-para-la-presentacion-en.html

Nuevos aspectos contables de Empresas Públicas (deterioro inmovilizado y subvenciones)

26/03/2010

http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/03/26/nuevos-aspectos-contables-de-empresas.html

La Auditoria del Valor Razonable en el Nuevo Plan Contable

23/03/2010

http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/03/23/la-auditoria-del-valor-razonable-en-el.html

La importancia de la Contabilidad de Gestión en tiempos de crisis

27/02/2010

http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/02/27/la-importancia-de-la-contabilidad-de.html

Modificación Plan General de Contabilidad

30/12/2009

http://www.expansion.com/blogs/ballester/2009/12/30/modificacion-plan-general-de.html

 Fuente: http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/12/20/resumen-contable-del-ano-2010.html

 

Nuevas Consultas Icac Noviembre 2010

09/11/2010

El Icac ha publicado en su página Web tres nuevas consultas sobre cuestiones relacionadas con el Plan Contable del BOICAC 83 del mes de Noviembre de 2010.

 Las consultas y el enlace a las mismas es:

 - Obligación de consolidar. Operaciones entre empresas del grupo NRV nº 21. Alcance de las normas particulares.                     

 http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=367

 - Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas. Compraventa realizada entre empresas del grupo en términos de compensación de costes.

 http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=365

 - Instrumentos financieros. NRV nº 9. "Operación acordeón" desde la perspectiva del socio            

 http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=366

 

Fuente: http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/11/09/nuevas-consultas-icac-noviembre-2010.html

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SEPTIEMBRE 2010

Las novedades fiscales de 2011: guía para dejar todo atado con Hacienda antes de fin de año.

Ver contenido al completo

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SEPTIEMBRE 2010 

CONTABILIDAD: Reforma del Plan General Contable Normal y de Pymes. Consolidación.

Se ha sido publicado el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad 2007

Sociedades Capitalistas (S.A. y S.R.L). Nueva Ley

 

            La publicación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, aprueba el nuevo Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
            Este texto refunde en un único texto, bajo el título de «Ley de Sociedades de Capital», las normas legales que esa disposición enumera, básicamente estaríamos hablando de que en un único cuerpo legal se contienen la normativa reguladora de las Sociedades Anónimas, de las Sociedades de responsabilidad Limitada con la importante adición de aquella parte de la Ley del Mercado de Valores que regula los aspectos más puramente societarios de las sociedades anónimas con valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y con la adición de los artículos que el Código mercantil dedica a la comanditaria por acciones, forma social derivada, de muy escasa utilización en la práctica.
            El nuevo Real Decreto Legislativo tiene su entrada en vigor el día 1 de Septiembre de 2010.
            Un nuevo texto conformado por 528 artículos, 7 disposiciones adicionales, 2 disposiciones finales, y donde a la exposición de motivos acompañan 3 disposiciones finales y una disposición derogatoria única

            La “refundición de texto legales” no se limita a una mera yuxtaposición de artículos, sino que va más allá en la redacción de la norma

Si trasladamos aquí algunas de las motivaciones expuestas en la “exposición de motivos de la norma”, encontramos que  …” … la distinción entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada descansa en una doble característica: mientras que las primeras son sociedades naturalmente abiertas, las sociedades de responsabilidad limitada son sociedades esencialmente cerradas; mientras que las primeras son sociedades con un rígido sistema de defensa del capital social, cifra de retención y, por ende, de garantía para los acreedores sociales, las segundas, en ocasiones, sustituyen esos mecanismos de defensa "a veces más formales que efectivos" por regímenes de responsabilidad, con la consiguiente mayor flexibilidad de la normativa…” …
            Cabe decir, que la regulación de las sociedades cotizadas no la encontraremos en exclusiva en esta nueva norma, sino que una parte la veremos en este texto refundido, para recoger los aspectos económicos eminentemente societarios y, por otra, en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, donde aparece la regulación de la vertiente financiera de este tipo de sociedades.
              Finalizamos diciendo que “esto no queda aquí”. Es la propia exposición de motivos de la referida norma la que nos advierte que es un texto con “decidida voluntad de provisionalidad”; la revisión de la propia norma, los deberes de los administradores, la regulación de las sociedades cotizadas, grupos de sociedades y el constituirse con un texto único legal unitario, serán los axiomas que marcarán el rumbo definitivo de esta “nueva norma”.

Departamento Mercantil de RCR Proyectos de Software. Este comentario es una cortesía de la Página Web Supercontable.com

 

Nuevas Normas para Cuentas consolidadas y modificación de la normativa contable.  

10-06-2010

En el B.O.E. del 3 de junio se ha publicado la  Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

El proyecto de Real Decreto es el resultado del trabajo llevado a cabo por el Grupo de Trabajo nombrado por el Icac y cuyo objetivo fundamental ha sido el de conjugar la tradición contable española con la citada normativa internacional, alumbrando un conjunto de reglas que van a permitir a los grupos de sociedades elaborar y emitir una información cuyo contenido pueda satisfacer las necesidades de los usuarios al tomar sus decisiones económicas.

El Grupo de trabajo está compuesto por profesionales y técnicos, todos ellos expertos de prestigio en el conocimiento de la normativa contable.

La intención del ICAC con esta apertura del trámite de información pública del proyecto es que los comentarios que se vayan recibiendo en el periodo de consulta sirvan para mejorar técnicamente un texto que por su naturaleza es complejo, al objeto de permitir que la información financiera de los grupos españoles que lo apliquen tenga un equilibrio entre la calidad en el contenido y el coste de la obtención.

Los diferentes documentos se pueden consultar en los siguientes enlaces:

Publicación en el B.O.E. (3 de junio de 2010) http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/03/pdfs/BOE-B-2010-19949.pdf

Anuncio del Icac de apertura del trámite de información pública http://www.icac.meh.es/Temp/20100604142305.PDF

Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

 

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Nuevas Consultas ICAC Marzo 2010 Plan General de Contabilidad

03/05/2010 |

  En el B.O.I.C.A.C. número 81 correspondiente al mes de marzo de 2010 se han publicado seis nuevas Consultas sobre asuntos relacionados con el Plan General de Contabilidad. Las Consultas y los enlaces para el acceso a las mismas son las siguientes:  - Instrumentos financieros NRV 9ª. Préstamo con tipo de interés subvencionado por un Ente público. ACCESO A LA CONSULTA           - Normas de elaboración de las cuentas anuales. Obligaciones contables de un centro escolar perteneciente a una congregación religiosa. ACCESO A LA CONSULTA                 - Moneda extranjera NRV 11ª. Operaciones por cuenta ajena. ACCESO A LA CONSULTA - Normas de elaboración de las cuentas anuales. Operación de reducción de capital. ACCESO A LA CONSULTA  - Instrumentos financieros NRV 9ª. Adquisición de acciones propias a los socios minoritarios, entregando como contraprestación un terreno. ACCESO A LA CONSULTA - Normas de elaboración de las cuentas anuales. Tratamiento contable de las cláusulas de cancelación anticipada de un préstamo. ACCESO A LA CONSULTA 

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julio-2010

Nuevas Consultas al ICAC sobre el Plan General de Contabilidad

http://www.expansion.com/blogs/ballester/2010/07/28/nuevas-consultas-icac-pln-general-de.html

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NOVEDADES LEGISLATIVAS 2010

NOVEDADES FISCALES 2010: IVA, IRPF, SOCIEDADES

LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

 1.- Impuesto sobre el valor añadido IVA:

Se modifica el artículo 90 y 91 de la Ley del IVA, que regulan el tipo impositivo general y el tipo reducido pasando a ser:

- el 16% pasa al 18% (Tipo general)

- y el 7% pasa al 8% (Tipo reducido)

Se modifica el artículo 130 relativo a la compensación agraria que pasa a ser:

- El 9% pasa al 10%, en entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales

  y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

- El 7,5 % pasa al 8,5%, en entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras

y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

Los nuevos tipos tendrán efecto a partir del 1 de julio de 2010.

En esta ley se establece que la Orden ministerial por la que se desarrollan para el año 2010 el método de

estimación objetiva del IRPF. y el régimen especial simplificado del IVA deberá publicarse en el «Boletín Oficial

del Estado» en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley.

2.-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Ejercicio 2009:

Se establece una compensación para evitar la pérdida de beneficios fiscales a determinados contribuyentes,

como son los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos irregulares del Capital

mobiliario, respecto a los establecidos en la Ley anterior.

Se añade una Disposición adicional vigésima séptima en la Ley del IRPF que incorpora una nueva reducción del

rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Ejercicio 2010:

Se aumenta a 15.500 euros el mínimo exento por percepciones de prestación de desempleo en la modalidad

de pago único.

Se mantienen las cuantías de las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados

rendimientos de actividades económicas.

Se mantienen los importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.

Para las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición.

Se aprueba la misma escala general, estatal y autonómica, del impuesto que en el ejercicio anterior.

Se eleva el gravamen de la renta del ahorro, que pasa a ser el 19% para losprimeros 6.000 euros y el 21%

para lo que exceda de estos 6.000 euros.

Se modifica la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 euros)

 pasando a ser únicamente aplicable acontribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros. Siendo

completa para bases inferiores a 8.000 euros y progresiva para las bases entre 8.000,01 euros y 12.000 euros.

El porcentaje de retención pasa a ser el 19% sobre:

El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadasde las transmisiones o reembolsos

de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva también pasa a ser el 19%.

Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Determinación del IPREM y del interés legal del dinero.

Se modifican el porcentaje aplicable a contribuyentes no residentes sobre rentas del ahorro pasando a ser el 19%.

En el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español se incorpora un tope de 600.000 euros.

Los trabajadores desplazados con anterioridad a 1 de enero de 2010 mantendrán el régimen anterior.

No se integrarán en la base del IRPF la percepción de ayudas de la política agraria comunitaria en relación al

 abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y la caña de azúcar.

3.-Impuesto de Sociedades:

Actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria

 en los supuestos de transmisión.

Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto.

Se incrementa al 19% el porcentaje de retención por ingresos en concepto de arrendamientos.

Se crea un tipo de gravamen reducido para empresas que mantengan o creen empleo y cumplan los requisitos

establecidos.

No se integrarán en la base del I. Sociedades la percepción de ayudas de la política agraria comunitaria en relación

 al abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y la caña de azúcar.

Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Se determinan los beneficios fiscales aplicables a aquellos acontecimientos que merecen la calificación de excepcional

interés público:

Se modifica la Ley de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el

Mercado Inmobiliario con los siguientes cambios:

• El incumplimiento del requisito de permanencia pasa a implicar un aumento del pago en un 11%.

transmisión de la participación el capital de estas sociedades.

Posts relacionats:

1.     Subida del IVA para julio 2010

2.     Novedades Renta 2009 (II)

3.     Nuevos tipos de IVA 1 de julio de 2010

4.     Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo: Obras en viviendas: deducción IRPF y cambio IVA

5.     Renta 2009 ¿Estoy obligado a declarar?

 


http://www.gabilos.com/webcontable/noticias/menuprincipal.htm     En este enlace podrá encontrar Noticias diarias de interés.


NOTICIAS AÑO 2007  


Auditores y contables piden normas internacionales para las pymes

Cinco Dias / Madrid ( 02-07-2007 )

 La IFAC (International Federation of Accountants), principal institución mundial que agrupa a las organizaciones de contabilidad y auditoría, ha pedido a los gobiernos nacionales que adopten normas de contabilidad para las pymes elaboradas por el IASB (International Accounting Standard Board). La IFAC considera que carece de sentido desarrollar nueva normativa nacional, teniendo en cuenta los avances realizados en la convergencia contable para empresas medianas y pequeñas por parte del IASB. El presidente del IFAC, Fermín del Valle, ha manifestado el apoyo de esta institución al borrador que el IASB publicó a primeros de año con las normas internacionales de información financiera para pymes (NIIF-Pymes).Del mismo modo solicitó a los representantes del sector de la contabilidad y la auditoría que aporten sus comentarios a este texto, 'que está llamado a convertirse en la norma para las empresas que no cotizan en Bolsa', que en el caso de España es la mayoría.


NOTICIAS JUNIO

El Congreso de los Diputados aprueba por unanimidad La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo

28 de Junio de 2007

http://www.mtas.es/destacados/es/280607aprobaciondefinitivaautonomos.htm

El Congreso da luz verde al Estatuto del Autónomo
cincodias.com (29/06/2007)
El Congreso de los Diputados dio ayer luz verde definitiva al Estatuto de Trabajo Autónomo, que regula la actividad de más de tres millones de trabajadores españoles y mejora los derechos y la protección social de este colectivo, incorporando un bloque de enmiendas complementarias y técnicas procedentes del Senado.
Continuar


NOTICIAS MAYO 2007

ORDEN EHA/1433/2007, de 17 de mayo, por la. que se aprueban los modelos de declaración. del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto ...
www.boe.es/boe/dias/2007/05/25/pdfs/A22547-22685.pdf


Pagar la comida, la guardería o el seguro médico desde la empresa, un gran negocio fiscal

Llegar a un acuerdo con la empresa para que destine parte del salario del empleado a ayudas de comida, guardería o seguros médicos para el trabajador y sus familiares puede ser un buen negocio fiscal tanto para la compañía como para los empleados.

YOLANDA GOMEZ (abc.es)

La nueva regulación del Impuesto sobre la Renta establece que no se considerarán retribuciones en especie, y por tanto no estarán sometidos al tributo, los gastos por comedores de empresa, los vales comidas y tarjetas o documentos electrónicos similares que se entreguen a los trabajadores. Eso sí, con un máximo exento de nueve euros diarios, cuando el pasado año eran 7,81.

Mal uso de los vales

El nuevo Reglamento del IRPF, que el Ejecutivo aprobó el pasado mes de marzo, establece, sin embargo, algunas medidas de control para evitar que se haga un mal uso de estos vales de comida y se utilicen para fines distintos a los que fueron concebidos. Así, este texto legal establece que los vales comida serán intransmisibles y que la cuantía no consumida un día no podrá acumularse en otro. Y la empresa que entregue los vales llevará el control de los entregados, con el día y el importe nominal.
Más fácil de controlar tanto para la empresa como para para Hacienda son las tarjetas, que permiten saber exactamente la cantidad que se gasta el trabajador cada día en la comida, que será la parte exenta, aseguran fuentes de la Agencia Tributaria, que ven en este medio de pago el futuro de las ayudas de comida a empleados, del que se benefician en España más de 400.000 personas.

También se mantienen como rentas exentas, las primas o cuotas que las empresas satisfacen a empresas aseguradoras para la cobertura de enfermedad, con algunos límites. En concreto, que cubra al trabajador, a su cónyuge o hijos, y con un límite de 500 euros por persona. Tampoco las ayudas para el pago de la guardería de los hijos de los empleados se considera renta en especie.

Esto significa que un trabajador que haya llegado a un acuerdo con su empresa y que obtenga ayudas para comida de 180 euros al mes; 200 euros para guardería y 40 por pago de seguro médico, se ahorrará, como mínimo 800 euros del pago del IRPF en el año, y eso para rentas bajas. Pero si tiene rentas altas, que tribute al tipo máximo del 43%, puede ahorrarse más de 2.000 euros en sus pagos a Hacienda.

Los asesores fiscales aconsejan que los trabajadores negocien con sus empresas destinar parte de sus nóminas a estos menesteres, ya que se pueden ahorrar un pico en los pagos a Hacienda, pero es que, además, no sólo se beneficia a los trabajadores, sino que las empresas también pueden reducir tanto la factura fiscal, ya que pagarán menos por el Impuesto sobre Sociedades, como los pagos por cotizaciones a la Seguridad Social, ya que si estas cantidades se restan del salario, tampoco tienen que pagar por ellas. Sin embargo, como hay una base máxima de cotización al sistema, 2.996,1 euros por mes, las empresas no podrán deducirse por los trabajadores que superen esta cuantía bruta en sus nóminas, prácticamente todos los que superen los 30.000 euros anuales.

Por tanto, estas prestaciones (vales comida, ayudas para guarderías, seguros sanitarios...) interesarán más a los trabajadores de rentas altas, ya que se ahorrarán más en el pago de sus impuestos y además no verán mermada su pensión futura, ya que la empresa seguirá pagando lo mismo por ellos a la Seguridad Social. Para las compañías, sin embargo, es más interesante ofrecer estas ventajas a los empleados con rentas inferiores a 30.000, ya que no sólo tendrán deducciones en el Impuesto de Sociedades, sino que también se ahorrarán parte de la Seguridad Social. Los empleados deben tener cuidado, en este sentido, ya que los menores pagos de la empresa a la Seguridad Social se convertirán en menores prestaciones para el futuro.


Los autónomos podrán contratar a sus propios hijos como asalariados

 Más de 3,5 millones de trabajadores autónomos verán regulados sus derechos y obligaciones las próximas semanas. Así se recoge en el Estatuto del Autónomo, que será aprobado el día 10 de mayo por el Congreso de los Diputados. El objetivo es que el colectivo goce de una protección jurídica similar a la del resto de los trabajadores.
El legislador precisa lo que se califica como "autónomo dependiente", allí donde se genera buena parte del fraude. "Ser trabajador autónomo será más fácil, más sencillo y más seguro a partir de las próximas semanas, una vez que el Parlamento apruebe definitivamente el Estatuto del Autónomo". Así de rotundo se muestra el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos, Lorenzo Amor. En los mismos términos se manifiesta el presidente de UPTA, Sebastián Reyna, quien asegura que esta ley es similar a lo que representó el Estatuto de los Trabajadores para el colectivo de asalariados.
El estatuto cuenta con el consenso de todos los partidos del arco parlamentario y las principales organizaciones de autónomos. El Parlamento ratificará el próximo día 10 el texto, que ha sido consensuado con todos los grupos, que han introducido más del 60% de las enmiendas que habían presentado. Posteriormente pasará al Senado, donde CiU, que se ha mostrado especialmente activa en la promoción de esta norma, aspira a introducir las últimas mejoras. El portavoz de CiU, Carles Campuzano, considera que el texto del Gobierno ha sido sustancialmente mejorado, ya que se incluye la posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan contratar a sus hijos menores de 30 años como asalariados. Aunque no cotizarán ni recibirán el seguro de desempleo, podrán empezar a cotizar para generar el derecho a recibir su futura pensión.
Según Lorenzo Amor, se estima que habrá cerca de 200.000 autónomos, la mayor parte de ellos en Cataluña, que darán de alta a sus hijos en el régimen general. Se trata en su mayoría de pequeños comercios donde los hijos colaboran para sacar adelante el negocio.
Otra cuestión que tiene una enorme importancia es la regulación de los autónomos económicamente dependientes. Son trabajadores que no tienen local propio y que obtienen más del 75% de sus ingresos de una sola empresa.
El Ministerio de Trabajo ha tenido un especial cuidado en que la regulación de este colectivo - que se estima en cerca de 300.000- no se convierta en una "coartada" para justificar a los falsos autónomos - los trabajadores contratados como autónomos cuando en realidad efectúan una actividad similar a la del resto de los trabajadores en plantilla-.
El estatuto reconoce a los autónomos derechos para conciliar la vida laboral y familiar. Se les dan las mismas prestaciones en baja por maternidad (o paternal). También se contempla la posibilidad de capitalizar el seguro de desempleo para convertirse en autónomo.
 

(La Vanguardia, 01-05-2007)


NOTICIAS ABRIL 2007

http://www.confesores.com/explorer.asp?agent=0&salto=Noticiasmail&Idd=23891


Las empresas, inquietas por los nuevos cambios fiscales para vales de comida

Medio millón de trabajadores recibe una ayuda de su empresa para afrontar el gasto del almuerzo a través de vales de comida. Hacienda ha cambiado ahora su estatus fiscal: eleva a 9 euros diarios el límite exento de tributación, pero exige que las cantidades diarias no se acumulen.
El nuevo reglamento del IRPF ha cambiado el estatus fiscal de las ayudas que conceden las empresas a sus trabajadores en forma de vales o tarjetas de comida. El reglamento, que ha entrado en vigor este mes, eleva de 7,81 euros a 9 euros diarios el límite de ayuda diaria que está exento de tributación, admite que se usen medios electrónicos como tarjetas, pero especifica que "la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día", una practica que se da a veces en el sector.
"Hemos recibido numerosas consultas de empresas para saber si el nuevo reglamento les obliga a cambiar el sistema de vales o la forma en que lo gestionan", señala Mario Soler, abogado especialista de Garrigues Human Capital Services. A su juico, "el reglamento cambia la literalidad de la normativa anterior y es más explícito en las limitaciones, pero Tributos, en las consultas vinculantes de diversas empresas, ya había descartado la posibilidad de que las cuantías diarias pudieran utilizarse otro día y había avalado el uso de tarjetas en vez de tickets".
Carmen María Martínez, directora general de Accor Services, la empresa líder en España con su Ticket Restaurant, señala: "Estamos tranquilos y contentos con el cambio del reglamento: elevar el límite exento de tributar a Hacienda y el control es bueno para las empresas y los trabajadores". Martínez recuerda que "la no acumulación del importe diario ya quedó clara en las consultas a Tributos y estaba implícita en la finalidad de la ayuda: sustituir a los comedores de empresa".
Sin embargo, dice, la nueva normativa puede animar a las empresas a cuidar más el control o a cambiar el sistema de pago, de los populares tickets a las tarjetas. Actualmente, el talonario de vales es el sistema más extendido. con 400.000 trabajadores al día. El mercado está copado por Accor Services (45% del mercado), Sodexho Pass (31%) y Cheque Gourmet (24%). En cuanto a tarjetas, los principales emisores son el BBVA (que comercializa una tarjeta propia y también la del Gremi de Restauració de Barcelona), y Caixa Catalunya (que con las cajas rurales comercializa Bon Menú).
Aunque en el nuevo reglamento el medio de pago es neutro, Soler reconoce que "la tarjeta permite más control por parte de las empresas: se registra el día en que se hace el gasto y se puede programar de forma que se elimine el saldo de 9 euros si no es consumido en el día". Accor considera que "las empresas que comercializan tarjetas están aprovechando el reglamento como argumento de ventas".
En el trasfondo de la polémica está la constatación de que parte de los 380 millones de euros anuales que mueve el sector de vales de comida puede registrar irregularidades. "Pese a que los vales han de ser nominativos, intransferibles y no acumulables, se cuentan anécdotas de cenas de amigos pagadas con ellos el fin de semana; de los tickets que pagan el almuerzo de los hijos en la facultad mientras su padre tiene comidas de negocios, o incluso de gente que se paga la gasolina", reconocen fuentes del sector. Para Martínez, sin embargo, "el fraude, si lo hay, es mínimo: la mayoría de los vales se consumen en restaurantes cercanos a las oficinas de la empresa y a mediodía".
Soler señala que el nuevo reglamento "animará a las empresas a aumentar el control", aunque no cree que Hacienda cambie sus criterios en las inspecciones ni que quiera complicar la vida a las empresas. En todo caso, recuerda, los cambios han entrado en vigor en abril y no afectan a la situación anterior.

(La Vanguardia, 21-04-2007)


NOTICIAS MARZO 2007

 

 

 

Compromiso

El Congreso supervisará el nuevo plan contable simplificado para pymes

El PSOE se comprometió ayer a que el reglamento que desarrollará el plan contable reducido para las pequeñas y medianas empresas (pymes) sea sometido durante su elaboración a un seguimiento especial por parte de los grupos parlamentarios, aunque sea una tarea que incumba al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). La nueva legislación mercantil salió ayer del Congreso aprobada por unanimidad.


Federico Castaño /
MADRID (23-03-2007)

La negociación pilotada con el Partido Popular y Convergència i Unió por el portavoz de Economía del Grupo Socialista, Ricard Torres, rindió ayer, finalmente, sus frutos, de tal forma que la adaptación de la legislación mercantil en materia contable a la normativa europea fue coronada con la unanimidad de todos los grupos de la Cámara Baja. El acuerdo alcanzado descansa en tres pilares: el tratamiento especial a las pymes, la normativa sobre el Código de Comercio y las repercusiones fiscales del nuevo plan general contable.

El primer escollo se superó tras el compromiso del PSOE de crear un plan contable reducido para las pymes del que quedarán excluidas las operaciones complejas. Mediante una enmienda introducida ayer se creará, además, un nuevo sistema simplificado para las microempresas que afectará a aspectos relacionados con el registro, la valoración en el Impuesto de Sociedades y las operaciones de arrendamiento financiero. El objetivo es facilitar su adaptación a la nueva norma.

El portavoz de CiU, Josep Sánchez Llibre, exigió que la formulación del plan abreviado tenga un seguimiento especial por parte de los distintos grupos parlamentarios con el fin de incorporar al mismo las sugerencias procedentes de los diferentes sectores empresariales. El PSOE acogió favorablemente esta propuesta que, en el caso de los nacionalistas catalanes, fue todavía algo más allá: CiU solicitó que en el supuesto de que las pymes no pudieran aplicar este plan contable a partir del 1 de enero del año que viene se les conceda una prórroga para su digestión.

El segundo pilar del acuerdo descansa en la preocupación que había originado la normativa sobre el Código de Comercio y, en concreto, la que obligaba a la consolidación horizontal a numerosas sociedades familiares. Primero se eliminó en Comisión esta obligación y ayer se avanzó en esta misma dirección. CiU puso el ejemplo de una empresa obligada a este tipo de agrupación de sus estados financieros porque una filial suya sea cotizada. Según su criterio, la consolidación del grupo superior no le aporta nada al minoritario de la filial cotizada. En opinión del PP, tal y como llegó el proyecto de ley al Congreso hubiera obligado a la consolidación horizontal a casi todas las empresas familiares de España.

El tercer acuerdo, todavía por perfilar en el Senado, se basa en la neutralidad fiscal con la que el Ministerio de Economía se ha comprometido a coronar esta reforma contable. Ricard Torres reiteró ayer este compromiso, que incluye la aplicación de un régimen transitorio que implique un efecto cero para todas las empresas embarcadas en operaciones de amortización de activos. A efectos fiscales, la reforma permitirá la deducción del fondo de comercio aun cuando no se amortice a efectos contables. El portavoz de Economía del Grupo Socialista anticipó que en el Senado se modificarán todos los artículos de la ley del impuesto de sociedades que incluyan expresiones contables como, por ejemplo, las referencias al valor teórico y a los fondos propios.

 


El PSOE enmendará en el Senado para garantizar la neutralidad fiscal de la ley

 

En este ámbito, el PSOE garantiza que no se producirá repercusión fiscal alguna por el hecho de que las empresas actualicen el valor de sus activos financieros. También se introducirán enmiendas para disipar las dudas sobre las deducciones fiscales por reinversión de beneficios extraordinarios.

Acuerdo en la Ley de Defensa de la Competencia

Al consenso unánime en torno a la nueva ley Contable se sumó ayer el acuerdo de todos los grupos parlamentarios sobre el proyecto de ley de Defensa de la Competencia, que ahora corresponde tramitar también al Senado. En este caso, la negociación ha sido dirigida en el Grupo Parlamentario Socialista por la diputada Elisenda Malaret. Ambas normas se suman también al amplio acuerdo alcanzado por el PSOE y el PP en el caso de la ley de Opas, y al que se persigue en la nueva ley Hipotecaria. Este fecundo espacio de encuentro entre los dos partidos mayoritarios, al que tampoco son ajenos los grupos minoritarios, está pasando desapercibido por al alto grado de crispación política que reflejan otros asuntos de actualidad, especialmente los relacionados con la lucha antiterrorista.

En el caso del proyecto de ley de Defensa de la Competencia, el pleno del Congreso se limitó ayer a aprobar el dictamen de la Comisión de Economía sin introducir novedades significativas.

Este proyecto de ley permitirá la modernización del derecho de la competencia y el diseño de un nuevo modelo institucional. La ley crea la Comisión Nacional de la Competencia, que estará integrada por seis consejeros, además del presidente. La intención del Gobierno es dar cabida en ella a personas designadas también por los principales grupos nacionalistas una vez venza el mandato de los actuales consejeros del Tribunal.

Principales novedades

Las pequeñas y medianas empresas dispondrán de un plan contable reducido y de un sistema simplificado que facilitará su adaptación a las nuevas normas.

Queda eliminada la consolidación horizontal a la que el proyecto de ley original obligaba a numerosos grupos familiares.

A efectos fiscales se permitirá la deducción del fondo de comercio aun cuando no se amortice contablemente.

 

La reforma contable no elevará la tributación de las compañías

La adaptación a las nuevas normas contables que serán obligatorias a partir del 1 de enero próximo tendrá un "efecto cero" en la fiscalidad de las empresas. Para ello, el Gobierno introducirá un amplio paquete de medidas fiscales a través de enmiendas en la tramitación en el Senado de la reforma mercantil y contable, según el compromiso expresado ayer por el portavoz económico del Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados, Ricard Torres.
Así, en la Cámara Alta se modificará el Impuesto sobre Sociedades para permitir la deducción fiscal del fondo de comercio (la nueva regulación contable no permite su amortización), tanto del que está en marcha como del que se genere con nuevas operaciones. Igualmente, se permitirá la amortización fiscal de los bienes intangibles, como las marcas, y se realizarán las correcciones necesarias para que el arrendamiento financiero pueda mantener un tratamiento como en la normativa vigente.
Del mismo modo, las modificaciones en Sociedades evitarán que se produzca un perjuicio fiscal por la nueva obligación para las empresas de actualizar a valor razonable sus activos financieros. Igualmente, se introducirán las correcciones necesarias en el impuesto para que la nueva calificación contable del inmovilizado material no genere ningún problema a las compañías que se están aplicando la deducción por reinversión de plusvalías.
Además, habrá otra serie de correcciones en el texto del impuesto para, de modo general, modificar todos los artículos que utilicen términos y expresiones contables que cambian con la reforma mercantil.
Ricard Torres anunció estas medidas en su intervención ayer en el Pleno del Congreso, donde se debatió la reforma contable (oficialmente es el proyecto de ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea).
La norma fue aprobada, para su remisión al Senado, por unanimidad -304 votos a favor, ninguno en contra y una abstención-, después de unas largas negociaciones con los grupos parlamentarios, especialmente con aquellos que presentaron en su día enmienda de totalidad al proyecto del Gobierno, es decir, PP y CiU.
Fruto de estas negociaciones, y las mantenidas también con organizaciones empresariales como CEOE, y con asociaciones profesionales, como el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, que preside Rafael Cámara, las enmiendas al proyecto se acercan a la treintena, además del compromiso formal para resolver los aspectos fiscales de la reforma mercantil.
Entre las enmiendas introducidas destaca la que elimina completamente la obligación de la consolidación horizontal en función de criterios de interés, que suponía enormes trastornos y costes para las empresas. Otra recoge la elaboración, junto con el Plan General de Contabilidad, de un plan específico para las pymes. Además, el proyecto mantendrá el régimen simplificado para las microempresas, que aparecía derogado en el texto remitido por el Gobierno.


(Expansión, 23-03-2007)


El Congreso insta la revisión de las tablas de amortización del impuesto de sociedades

Los nacionalistas catalanes lograron colarle ayer un gol al Gobierno en la Comisión de Economía del Congreso al conseguir sacar adelante con el apoyo del resto de los grupos parlamentarios una proposición no de ley en la que se insta al Ejecutivo a revisar los coeficientes de las tablas de amortización de las empresas.
La reunión de la Comisión de Economía del Congreso celebrada ayer fue movida porque el PSOE anduvo muy justo de votos. Por ejemplo, sólo gracias a Coalición Canaria y al Bloque Nacionalista Gallego consiguió frenar la pretensión de CiU de que el Estado devuelva íntegramente los ahorros a los 400.600 afectados de Fórum y Afinsa comprándoles los créditos. Esta iniciativa fue apoyada de forma entusiasta por el PP y, paradójicamente, también por Esquerra Republicana de Cataluña. Sin embargo, el PSOE no pudo frenar la proposición no de ley presentada por Convergència i Unió en la que se insta al Gobierno a revisar los coeficientes de las tablas de amortización de las empresas contenidos en el reglamento del Impuesto de Sociedades.
Según defendió el portavoz de Economía de CiU, Josep Sánchez Llibre, el objetivo no es otro que el de acomodar las amortizaciones fiscales a la vida útil de los activos de las empresas y favorecer la inversión productiva de los mismos. El diputado recordó que aunque el reglamento del tributo de Sociedades se aprobó en 2004, gran parte de los conceptos y coeficientes que se vienen aplicando se remontan al año 2003.
En opinión de este diputado, los porcentajes de amortización deben incrementarse porque son de los más bajos en relación con otros países de la UE. Como ejemplo, mencionó que en España se aplica una tabla de amortización para la maquinaria industrial de entre el 12% y el 5,5%, mientras que en Gran Bretaña es del 25%, en Dinamarca del 30% o en Suecia del 20%.
Las reformas promovidas por el último Gobierno del PP, en el año 2003, ya anticiparon la posibilidad de aumentar el ritmo de amortización, elevando en un 10% los coeficientes máximos fijados en las tablas autorizadas para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (IRPF) y del Impuesto de Sociedades. Esta medida se realizó con carácter temporal para aquellas adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de ese año y el 31 de diciembre de 2004.
Dado el tiempo transcurrido desde su última actualización, diversos sectores económicos vienen reclamando la revisión de los coeficientes de las mencionadas tablas, tanto por razones basadas en los avances tecnológicos que precisan la mayoría de las inversiones que realizan las empresas como por el valor de reposición que se precisa en el momento que debe ser sustituido el activo.



PP y CiU pactan con el PSOE salvar la deducción del fondo de comercio

El Gobierno y el PSOE han alcanzado un compromiso con los grupos parlamentarios del PP y de CiU para evitar que la reforma contable en tramitación tenga un impacto negativo en la fiscalidad de las empresas.
Así, entre otras cosas, según las fuentes consultadas, los grupos parlamentarios han pactado con el Ejecutivo que pueda ser deducible en el Impuesto sobre Sociedades el fondo de comercio. Este es el mecanismo que permite deducir los gastos ocasionados por la depreciación natural de las inversiones, que la nueva norma mercantil hace desaparecer contablemente.
Actualmente, las empresas pueden restarse en sus cuentas durante veinte años un 5% de los fondos de comercio generados en las operaciones que realizan las empresas, lo que supone un ahorro de impuestos. Este mecanismo se va a mantener a efectos fiscales, aunque desaparezca en la contabilidad.
Los grupos de la oposición pretender que el pacto pueda formalizarse hoy mismo, a través de una enmienda que se introduciría al proyecto de reforma de la ley mercantil, que se debate esta mañana en el Pleno del Congreso de los Diputados. Fuentes socialistas, sin embargo, apuntaron que la enmienda correspondiente se introducirá en el trámite en el Senado. De ese modo, en la Cámara Alta se incluirán los aspectos que permitirán que la reforma contable tenga un efecto fiscal neutro. Por ejemplo, se deberá resolver uno de los aspecto que ha despertado los temores de las empresas.
El articulado de la reforma mercantil destaca la necesidad de adaptar al valor razonable de mercado la cifra con la que se recogen los activos empresariales en las cuentas de las compañías. Y, de nuevo, tal y como se ha redactado el texto, no se hace ninguna mención a su posible impacto fiscal.
La deducción fiscal del fondo de comercio, uno de los elementos de mayor calado de la reforma contable, es una de la decena de nuevas enmiendas que previsiblemente se incorporarán hoy al proyecto de ley, y que se sumarán a la treintena que introdujeron durante el trámite previo en Comisión, a finales de febrero.
Otro aspecto sobre el que se han acercado posiciones en la posibilidad de mantener un régimen simplificado de contabilidad para las sociedades de reducida dimensión, que, inicialmente, el proyecto de ley eliminaba. Dicho régimen podría incluirse dentro del nuevo plan contable específico para las pymes, que el Gobierno se ha comprometido a elaborar, y que sería una versión más sencilla del Plan General de Contabilidad, del que ya existe un borrador. El plan para pymes contemplará menos obligaciones de información y opciones más fáciles para las empresas que no realicen operaciones complejas.
Igualmente, el Pleno podría aprobar una nueva enmienda, que eliminará la obligatoriedad de preparar cuentas anuales consolidadas cuando una filial de un grupo sea cotizada, especialmente en los casos en los que la legislación exima a una empresa. Igualmente, es previsible que alguna de las enmiendas revise los límites fijados en el proyecto a partir de los cuales hay que presentar memoria y auditoría de cuentas.

(Expansión, 22-03-2007)


Los expertos piden retrasar hasta 2009 la aplicación del plan de contabilidad

El presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, Lorenzo Lara, pidió ayer que se retrase hasta el 1 de enero de 2009 la entrada en vigor de la reforma de la Ley Mercantil y del Plan General de Contabilidad (PGC) que le seguirá, a fin de que las empresas españolas tengan tiempo de prepararse.
En una rueda de prensa convocada junto con el Consejo General de Colegios de Economistas, Lara aprovechó también para transmitir un mensaje de tranquilidad al empresariado español ante los cambios que se avecinan. 'Estamos ante una reforma mercantil y contable muy importante que afecta a todas las empresas españolas y no sólo a los grandes grupos consolidados cotizados, como ocurrió en 2005, con la entrada en vigor de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)', dijo.
Sin embargo, el presidente del Consejo General de Colegios de Economistas, Fernando González-Moya, se mostró partidario de que toda esta reforma contable entre en vigor lo antes posible porque es 'muy necesaria para el país', aunque sí reconoció que si bien es posible que se cumplan los plazos previstos, habrá que correr mucho.
La reforma está en la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso, de donde podría salir 'en mayo o junio' para pasar al Senado, explicó González-Moya.
(Cinco Días, 14-03-2007


NOTICAS FEBRERO 2007

1er Borrador plan general de contabilidad publicado por el ICAC
Hoy 19 de febrero de 2007 el ICAC ha publicado en su sitio web http://www.icac.meh.es un primer borrador del nuevo Plan General de Contabilidad que aparentemente entrará en vigor el próximo uno de enero de 2008.

El enlace para acceder al documento PDF es el siguiente: http://www.icac.meh.es/BPGC.pdf


NOTICIAS ENERO 2007

http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/19/pdfs/A02695-02701.pdf La Orden EHA/30/2007, de 16 de enero (BOE de 19 de enero de 2007), por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7731  Entra en vigor la Reforma Fiscal

http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7731 Suben las pensiones un 2,6 % y el salario mínimo un 5,5 %

http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7731 Bajan los tipos del Impuesto de Sociedades

http://abc.hoyinversion.com/reportajes-fiscalidad/reforma-fiscal-2007_200612211326.html  Claves de la reforma fiscal 2007

: Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
REAL DECRETO-LEY 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio

http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Otra_informacion/calendario2007.pdf Calendario Fiscal 2007

www.gabilos.com Borrador del Cuadro de Cuentas Nuevo Plan general de Contabilidad 2007 ( Entrar en Contable )

http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/19/pdfs/A02695-02701.pdf

La Orden EHA/30/2007, de 16 de enero (BOE de 19 de enero de 2007), por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

 


NOTICIAS DICIEMBRE 2006

http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7603  Guía de empresas que ofrecen trabajo (12-12-2006 )

Bruselas aprueba los sistemas especiales de fiscalidad para Canarias ... ►entrar

El Congreso aprueba los Presupuestos y la reforma laboral...►entrar

El Salario mínimo se sitúa en los 570 €...►entrar

La mayoría de los autónomos dependientes cotizarán por paro...►entrar

Hacienda agiliza el cobro de las deudas de delitos fiscales con el nuevo Código Penal...►entrar

Fechas para cerrar el cuarto trimestre de 2006 a efectos fiscales...►entrar

La reforma contable y el impuesto de sociedades►entrar...

El gobierno amplia a seis años la fecha máxima por delito fiscál►entrar...

Disponibles los programas para realizar los resumenes anuales deñ año 2006...►entrar

Reglamento del IRPF R.D. 1576/2006 de 22 diciembre....►entrar

Disponible el programa para el calculo de las retenciones del IRPF para el 2007 ( www.aeat.es )


NOTICIAS NOVIEMBRE 2006

►Las retenciones del IRPF incluirán los nuevos planes empresariales ( 1-11-2006 )

El Congreso aprueba la rebaja del IRPF y Sociedades ( 3-11-2006 )

►La reforma cierra la posibilidad de que los socios realicen aportaciones para financiar su empresa ( Expasión 3-11-2006)

 El Senado remite al Congreso la Reforma del IRPF y Sociedades ( Cinco días 5-11-2006)

 http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7417 España uno de los paises con un sistema tributario más complejo (Cámara de Comercio de Madrid 13/11/2006

http://www.confesores.com/explorer.asp?agent=0&salto=Noticiasmail&Idd=22310  Caldera anuncia un aumento del Salario Mínimo interprofesional  por encima de la inflación ( La Vanguardia 11-11-2006)

http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7437 La Cámara de Madrid duplicará en el 2007 las ayudas directas al pequeño comercio

http://www.confesores.com/explorer.asp?agent=0&salto=Noticiasmail&Idd=22332  Expertos de la Administración piden ya otra reforma del IRPF

http://www.confesores.com/explorer.asp?agent=0&salto=Noticiasmail&Idd=22335  Normas Internacionales de Contabilidad

http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7438     Una de cada seis personas que trabajan en España es autónomo

http://www.confesores.com/explorer.asp?agent=0&salto=Noticiasmail&Idd=22341 Hacienda garantiza que las empresas no pagarán más en su adaptación a la Nueva Normativa Internacional

http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7451 La Cámara ayudará a los emprededores a poner en marcha una franquicia

http://www.confesores.com/explorer.asp?agent=0&Salto=articulo  El fondo de comercio en la reforma contable (11/2006)

http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7459   Software Libre en la Cámara de Comercio de Madrid )( 20-11-06 )

http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7507  El gobierno aprueba el Estatuto del trabajador autónomo ( 27-11-2006 )

http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7507 Los autónomos tendrán que cotizar más para tener derecho al desempleo (27-11-2006)

http://www.confesores.com/explorer.asp?agent=0&salto=Noticiasmail&Idd=22452 Cambian las reglas de juego en el Impuesto sobre Sociedades (27-11-2006)

http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7522 Tres semanas para crear su compañía  ( 27-11-2006 )


NOTICIAS OCTUBRE

► PROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y SOBRE EL PATRIMONIO

El Senado remite al Congreso la reforma del IRPF y sociedades ( Cinco Dias 5-10-2006)

Hacienda se quedará con 42 de cada cien euros que se den en dividendos  ( Expansión 16-10-2006)

El sector promotor pide la deducción del IVA en el alquiler ( Expasión 18-10-2006 )

Solbes logra el respaldo al Presupuesto (18-10-2006 )

http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7345  Las becas Lider facilitan a 100 jóvenes prácticas laborales

 

 

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