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La aplicación de resultados

La aplicación de resultados

 

La normativa legal que vamos a comentar sobre aplicación del resultado, contenida en la sección novena del captiulo VII de la LSA es aplicable también a las sociedades de responsabilidad limitada.

La propuesta de aplicación del resultado deberá ser formulada por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, correspondiendo a la Junta General la resolución sobre la aplicación del resultado del ejercicio. La fecha de celebración de la Junta General deberá estar dentro de los seis primeros meses a partir del cierre del ejercicio.

Aplicaciones obligatorias

a) Reserva Legal Una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital social.

b) Reservas especiales El artículo 82 de la LSA determina que no podrán establecerse participaciones recíprocas que excedan del 10% de la cifra del capital de las sociedades paricipadas. En caso de que exista dicho exceso, el artículo 83 de la LSA establece la obligación de reducir al 10% la participación. Y en el artículo 84 de la LSA establece que la sociedad obligada a efectuar la reducción porque sobrepase el límite del 10% deberá dotar una reserva equivalente a dicho exceso.

c) Reservas estatutarias Son las establecidas por los estatutos de la sociedad

Los Dividendos activos

a) Limitaciones al reparto de dividendos

El apartado 2 del artículo 213 de la LSA establece que sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, cuando se hayan cumplido estas condiciones:

• Que hayan sido cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos

• Que el valor del patrimonio neto contable no sea o, a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social.

• Si existiera pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. Así mismo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 194 de la LSA que prohíbe distribuir beneficios mientras no estén totalmente amortizados los gastos de establecimientos, los de investigación y desarrollo y el fondo de comercio. Esta prohibición no será aplicable cuando existan reservas disponibles por un importe equivalente a los saldos pendientes de amortizar de las cuentas anteriores.

b) Dividendos a cuenta y dividendos complementarios

En cuanto al dividendo a cuenta, el artículo 216 de la LSA establece lo siguiente:

La distribución entre los accionistas de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la Junta General o por los administradores bajo las siguientes condiciones:

a) Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.

b) La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por Ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

Como explicación del apartado b) del artículo anterior supongamos que el consejo de administración de la sociedad desea repartir el día 01-10-06  un dividendo a cuenta, encontrándose con los siguientes datos:

Beneficios

 

100.000

Resultados negativos de ejercicios anteriores

20.000

 

A reserva legal se dota el 10% s/100.000

10.000

 

Los estatutos obligan un 20% para reservas

20.000

 

Estimación del impuesto a pagar (35%)

35.000

 

Total

85.000

 

 

El dividendo activo máximo que podría acordarse distribuir a cuenta, y siempre que haya liquidez, será 15.000

Los asientos contables que se originarían, suponiendo que se acuerde distribuir como dividendos a cuenta 10.000, serán:

Por el acuerdo

10.000

557 Dividendos activos a cuenta

 

 

 

 

525 Dividendos activos a pagar

10.000

Por la retención a cuenta de impuestos, supongamos el 25%

2.500

525 Dividendos activos a pagar

 

 

 

 

4751 H.P. acreedora por retenciones practicadas

2.500

Al pagar el dividendo neto

7.500

525 Dividendos activos a pagar

 

 

 

 

57 Tesorería

7.500

 

La cuenta 557 “Dividendos activos a pagar”, aunque tiene saldo deudor, figurará en el pasivo del balance minorando los fondos propios. Se saldará al efectuar el reparto de beneficios descontándose del dividendo acordado por la junta general

Al distribuir beneficios

 

129 Pérdidas y Ganancias

 

 

 

 

557 Dividendos activos a cuenta

10.000

 

 

525 Dividendos activos a pagar

 

Por las retenciones

 

525 Dividendos activos a pagar

 

 

 

 

4751 H.P. acreed.retenc.practic.

 

Por el pago del dividendo neto

 

525 Dividendos activos a pagar

 

 

 

 

57 Tesoreria

 

Otras partidas de aplicación

a) Reservas voluntarias

Son las reservas constituidas libremente por la empresa. El origen estará en los beneficios no repartidos que quedan a disposición de la empresa, sin ninguna imposición legal ni estatutaria, o bien en otras reservas que eran indisponibles, cuando dejan de serlo.

b) Como retribución a los administradores

El artículo 130 de la LSA fija de la siguiente forma la retribución de los administradores:

La retribución de los administradores deberá ser fijada en los estatutos. Cuando consista en una participación en las ganancias, sólo podrá ser detraida de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4%, o el tipo más alto que los estatutos hayan reconocido.

La retribución de los administradores podrá ser contabilizada como gasto, con cargo a la cuenta 640 “Sueldo y salarios”; pero cuando consista en una participación en las ganancias, será otra de las posibles aplicaciones del resultado, aunque siempre deberá respetarse las prioridades que establece el artículo anterior.

Contablemente, el importe aplicado a los administradores se abonará a la cuenta 553 “Cuenta corriente con socios y administradores”

c) Como retribución a los fundadores de la sociedad

El artículo 11 de la LSA fija la retribución a los fundadores de la sociedad:

Art. 11. Ventajas de los fundadores. 1. Los fundadores y los promotores de la sociedad podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, cuyo valor en conjunto, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del 10% de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un periodo máximo de diez años.

Contablemente, el importe aplicado a los fundadores se abonará a la cuenta 553 “Cuenta con socios y administradores

d) Como participación del personal de la empresa en los beneficios sociales

En este caso no nos referimos a la “paga de beneficios”, la cual entra en el concepto de “sueldo y salarios”, sino al caso en el que la empresa distribuye parte de los beneficios entre todo o parte del personal.

Contablemente, esta aplicación se abonará a la cuenta 553 “Cuenta corriente con socios y administradores”

c) Remanente

Son los beneficios que, una vez aprobadas las cuentas anuales y la distribución de resultados, queda sin repartir ni aplicar específicamente a ninguna cuenta


 

Aspectos legales a tener en cuenta en la distribución del beneficio

http://www.contabilidad.tk/aspectos-legales-distribucion-beneficio.html

Enviado por Editorial el Mar, 2007-05-22 15:08

En los procesos de cierre del ejercicio se calcula el resultado contable del mismo y este aparecerá como saldo en la cuenta Pérdidas y ganancias. Recordemos que si el saldo es acreedor o deudor habremos tenido beneficio o pérdida, respectivamente.

Si lo que se ha producido es una pérdida, evidentemente no existe ningún problema con respecto a la distribución del resultado ya que este ha sido negativo y, desde el punto de vista contable, se formulará un asiento en el que se abonará la cuenta Pérdidas y ganancias (129) con cargo a la de Resultados negativos de ejercicios anteriores (121), cuenta esta última que figurará en el pasivo del balance de situación, minorando los fondos propios.

 

Concepto

Debe

Haber

Resultados negativos de ejercicios anteriores (121)

---

 

Pérdidas y ganancias (129)

 

---

 

Por el contrario, si lo que ha existido en el período ha sido beneficio estamos obligados a realizar una propuesta de distribución del mismo, que figurará en el apartado 3 de la Memoria. Esta propuesta se contabilizará en el período siguiente, una vez que haya sido aprobada por la Junta General de Accionistas

¿Qué hacer con los beneficios? La respuesta es sencilla y solamente admite dos posibilidades.

  1. Dejarlos en la empresa, en cuyo caso lo que se está dotando son Reservas.
  2. Remunerar a los dueños de la empresa, que en el caso de una sociedad anónima son los accionistas a los que se están entregando dividendos.

Problemática legal de la propuesta de distribución del beneficio

El problema que se plantea en este aspecto es que no existe ningún artículo concreto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante TRLSA) donde se recoja una relación explícita de todas las partidas que componen la propuesta de distribución, ya que son toda una serie de artículos diversos los que intervienen en este tema, por lo que, a continuación, se hará un análisis de los mismos que nos llevará a realizar una propuesta de distribución del resultado concreta y definida.

Saneamiento de resultados negativos de ejercicios anteriores

Desde un punto de vista económico es obvio que si en los ejercicios anteriores han existido pérdidas (estarán recogidas en la cuenta Resultados negativos de ejercicios anteriores), lo que se ha producido es una descapitalización o minoración de los recursos de la empresa, y si ahora se han obtenido beneficios habrá que destinarlos a recuperar una situación patrimonial más equilibrada. En tal sentido se expresan los artículos 123 y  260 del TRLSA.

Dotación a reserva legal

El TRLSA exige la dotación a partir del beneficio de una reserva de carácter indisponible que viene a incrementar esa garantía inicial, ya que fundamentalmente esta reserva solo se podrá utilizar para el saneamiento de resultados negativos.

La dotación de la reserva legal está desarrollada en el artículo 214 del TRLSA: “En todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social”.

Dotación a reservas estatutarias

Al igual que el TRLSA trata de buscar un fortalecimiento de la cifra de capital social mediante la dotación a la reserva legal, los accionistas a través de acuerdos estatutarios también pueden contribuir a este concepto. La cuantía de la dotación, el importe que ha de alcanzar la reserva estatutaria y las cuestiones acerca de los motivos de disponibilidad de la misma deben estar reflejados en los estatutos sociales.

Dividendos

La participación típica de los accionistas en las ganancias sociales se produce a través de los dividendos, esto es, se trata de la remuneración del capital invertido por los accionistas. Esta distribución se hará en función del capital social que se haya desembolsado.

Con carácter general existen dos limitaciones en cuanto a la distribución de dividendos ordinarios y son:

  1. La prohibición del artículo 213 del TRLSA: “… solo podrán repartirse dividendos si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta inferior a la cifra de capital social”.
  2. Si en el activo de la empresa existen gastos de establecimiento, gastos de I + D y fondo de comercio, se prohíbe la distribución del beneficio, a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos no amortizados (art. 194 TRLSA).

Por reservas disponibles, la mayoría de los autores entienden que el TRLSA se está refiriendo a la Prima de emisión de acciones y a las Reservas voluntarias. Por otro lado, es necesario señalar que el artículo 194 debe cumplirse a posteriori, es decir, podría darse el caso de que una sociedad, antes de la propuesta de distribución, no cumpla el mencionado artículo y como consecuencia del reparto propuesto sí lo cumpla. Supongamos que una sociedad anónima presenta, entre otros, los siguientes saldos contables al final del ejercicio, expresados en unidades monetarias:

 

Activo

Gastos de constitución (200)
Gastos de primer
establecimiento (201)
Gastos de ampliación
de capital (202)
Gastos I+D (210)
Amortización acumulada
gastos I+D (2810)
Fondo de comercio (213)
Amortización acumulada
fondo de comercio (2813)

300

200

500
3.000

(1.000)
2.000

(500)

 

 

Pasivo

Capital social (100)
Reserva legal (112)
Prima de emisión
de acciones (110)
Reservas voluntarias (117)
Pérdidas y ganancias (129)

10.000
500

1.500
2.000
6.000

 

 

¿Qué dividendos podrá repartir esta sociedad? En primer lugar, es necesario señalar que del resultado del ejercicio (6.000) es necesario llevar un 10 por 100 a Reserva legal, ya que el importe de esta no alcanza el 20 por 100 de la cifra de Capital social (2.000). Una vez deducida esta partida hay que estudiar el artículo 194 del TRLSA. Las partidas de activo que indica el artículo tienen un importe neto, esto es, deducida la amortización acumulada correspondiente de 4.500 u.m., en tanto que el importe de las reservas disponibles computadas en el pasivo antes de la propuesta es de 3.500 u.m. Esto significa que la propuesta de distribución debe llevar, al menos, a reservas voluntarias 1.000 u.m. El resto del beneficio obtenido (6.000 – 600 – 1.000 = 4.400) es lo que se podría destinar a retribución a los accionistas en forma de dividendos.

 

BASE DE REPARTO

Pérdidas y ganancias



6.000

DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

Reserva legal
Reservas voluntarias
Dividendos



600
1.000
1.400

 

También las sociedades pueden entregar dividendos a cuenta de los resultados del ejercicio, en definitiva se trata de un anticipo del dividendo final que será compensado. Esta figura está recogida en el artículo 216 del TRLSA.

Reservas voluntarias

Una vez que se han dotado las reservas legales obligatorias y se han reconocido las cantidades consideradas oportunas para dividendos, el resto del beneficio puede ser destinado a Reservas voluntarias. El destino de estas reservas será determinado por la Junta General, ahora o en el futuro, y  podría ser: atender futuras ampliaciones de capital liberadas, distribución de dividendos con cargo a las mismas o traspaso a otras reservas de carácter indisponible tales como la reserva legal, reservas estatutarias o reservas para acciones propias.

El esquema final resumen  del reparto quedaría como sigue:

 

 


Interesante el documento que , a continuación, propongo

Propuesta de Distribución de Beneficios, por José Luis Gallizo ...


Esta lección analiza la distribución de los beneficios, proponiendo distribuciones de dividendos tanto hacia administradores y accionistas como hacia cuentas como reservas

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