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NOTICIAS

Retenciones IRPF de los autónomos

Publicado por Jose Trecet - 23/09/11 a las 12:09:21 pm

Fuente : http://gestionpyme.com/retenciones-irpf-de-los-autonomos/?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+gestionpyme+%28Gestion+Pyme%29

 

http://gestionpyme.com/wp-content/autonomos_facturacion-300x199.jpg

Incluso los autónomos más experimentados suelen tener problemas a la hora de emitir facturas, así que no es de extrañar que las preguntas de los profesionales recién llegados a este mundo se multipliquen. El problema es que la legislación no siempre es clara al respecto y, sobre todo, que no siempre es fácil encontrar la información concreta que buscamos.

Existen dos puntos calientes en la facturación y contabilidad de los autónomos: el IVA y  las retenciones de IRPF.

La cuestión del cálculo e imputación del IVA, así como de su tratamiento fiscal en el IRPF y en la declaración trimestral ya la hemos tratado en anteriores ocasiones, así que ahora nos centraremos en el tema de las retenciones a cuenta del IRPF para los autónomos. En primer lugar, hay que recordar el concepto de renteción de IRPF. De forma muy resumida, se trata de un dinero que la Agencia Tributaria (AEAT) ‘retira’ de la nómina de los asalariados y de las facturas emitidas por los autónomos en previsión de lo que después deberán abonar en la declaración de la renta. Así, la AEAT cubre en parte la factura fiscal que debe pagar cada trabajador de forma que, si las retenciones han sido demasiado altas, el resultado de la declaración será a devolver y si han sido bajas a ingresar o pagar.

El porcentaje de retención de IRPF se establece por ley, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. En este sentido, La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.

Como norma general, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen actividades calificadas en la primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no llevan retención. El resto de facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF.

 

§  Actividades profesionales: 15% (7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años).

§  Actividades agrícolas y ganaderas: 2%

§  Actividades forestales: 2%

Además, el Real Decreto 439/2007 incluye a través del artículo 95.6 la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:

irpf-modulos

Dejando de un lado este tipo de casos especiales, vamos a centrarnos en las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales que aparezcan como tal en el IAE. Este es el caso de la mayoría de las conocidas como profesiones liberales. Esta retención, que se detraerá directamente de la factura, es del 15% con caracter general. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar la factura, pese a que la obligación sea de la empresa) restará ese porcentaje de la cantidad a cobrar. De esta forma y por poner un ejemplo, un profesional con más de tres años como autónomo que emita una factura por un importe de 100  euros deberá restar un 15% y por lo tanto sólo percibirá 85 euros.

Además de las excepciones antes indicadas, el artículo 95.1 del mencionado Real Decreto 439/2007 establece una retención especial del 7% para quienes inicien su actividad como autónomos. En concreto “el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades” tal y como se apunta en el listado de retención por tipo de actividad profesional.

Este porcentaje también se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.

También te puede interesar:

§  Como calcular las retenciones en la nómina

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§  IVA Devoluciones

 

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La Federación de Autónomos valora que el Senado haya aprobado por unanimidad la prestación de paro para los autónomos

El proyecto de Ley de prestación por cese de la actividad sale del Senado con mejoras sustanciales

GUADALAJARA, 7 de julio de 2010.- La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos – ATA ha valorado que el Senado haya aprobado por unanimidad el Proyecto de Ley de prestación por cese involuntario de la actividad para los trabajadores autónomos. La Federación de Autónomos ATA destaca la mejora sustancial que se ha realizado en su paso por el Senado. “Se han incluido tres peticiones fundamentales que desde ATA habíamos solicitado – señala Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos ATA –: el establecimiento de una prestación no contributiva de 425 euros para los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad profesional o empresarial a partir del 1 de enero de 2009 y que no perciban ningún otra ayuda o prestación; que se haya acortado el periodo de 18 a 12 meses el tiempo transcurrido para volver a generar el derecho a la prestación, equiparándose de este modo a lo establecido para el régimen general; y que se pueda establecer un sistema de capitalización única que permita a los autónomos en paro capitalizar su prestación para volver a iniciar una actividad”.

“Desde ATA esperamos – afirma Lorenzo Amor – que durante su tramitación en el Congreso se convaliden las mejoras que ha a aprobado hay por unanimidad el Senado”.

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El Congreso de los Diputados aprueba por unanimidad La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo

28 de Junio de 2007

http://www.mtas.es/destacados/es/280607aprobaciondefinitivaautonomos.htm


www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=8040

Desde abril 100.000 autónomos tendrán una retención del 1% en las facturas a otros empresarios

▓  El estatuto del autónomo irá a Consejo de Ministros el viernes 22          

 Seguridad Social obligatoria para los autónomos       

 El Senado remata la tramitación de la reforma fiscal 

 El Consejo de Ministros pone en marcha la tramitación del Estatuto del trabajador autónomo.

http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7438

Una de cada seis personas que trabajan en España es autónomo

http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7451

La Cámara ayudará a los emprendedores a poner en marcha una franquicia

http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7458

Cómo ser emprendedor y no morir en el intento (22-11-06)

http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7507

El Gobierno aprueba el Estatuto del trabajador autónomo

http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7507

Los autónomos tendrán que cotizar más para tener derecho al desempleo

Pacto para que los autónomos contraten a familiares

El Ministerio de Trabajo está dispuesto a incluir en el Estatuto del Trabajo Autónomo, en trámite parlamentario, la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia puedan contratar a familiares para el negocio, una medida que también es vista con agrado por todos los Grupos Parlamentarios. Según fuentes de las organizaciones de autónomos consultadas por Europa Press, se permitiría contratar a familiares de manera indefinida dentro del Régimen General, pero sin cotizar por desempleo (sin derecho a esta prestación).También se baraja la posibilidad de que estos familiares contratados se encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero con una reducción en sus cotizaciones. Ambas opciones podrían ser incluidas en el citado Estatuto, que se encuentra en fase de enmiendas en el CongresoLa contratación de familiares es una vieja reivindicación del colectivo, quien se queja de que sale 'más rentable' contratar a un extraño que a un familiar. De hecho, muchas comunidades les conceden subvenciones a por creación de empleo pero excluyen a los familiares.

((Cinco Días, 12-02-2007),12/02/2007)

  Febrero 2007

 

 

 

Legislación

El Congreso facilita que las pymes dispongan de un plan contable a su medida

La Comisión de Economía del Congreso dio ayer el visto bueno al proyecto de ley contable que habilita al Gobierno a aprobar un plan general de contabilidad para las pequeñas y medianas empresas (pymes) mucho más sencillo del que operará a partir del próximo 1 de enero para las grandes sociedades.

 


Federico Castaño / MADRID (28-02-2007)

Según explicó el ponente del PSOE en este proyecto de ley, el diputado Ricard Torres, este plan de contabilidad para las pymes simplificará el Plan General, eliminando las normas de valoración e información que sí afectarán a las operaciones complejas. Dicho plan, pues, no se aplicará tanto en función del volumen de facturación o del número de trabajadores como de un criterio de exclusión de aquellas operaciones que tienen una cierta dificultad y que tendrán que ir necesariamente al plan general ordinario. Esta medida hará que la mayoría de las pymes vean simplificadas sus obligaciones o, al menos, sus normas de registro.

La enmienda transaccional introducida ayer que hará posible este plan contable para pymes fue apoyada por la práctica totalidad de los grupos, a excepción del PP, formación política con la que el PSOE intentará alcanzar un acuerdo global sobre el proyecto de ley antes de que sea debatido dentro de un mes en el Senado.

Novedades fiscales

Para el trámite que le aguarda al proyecto en la Cámara Alta se esperan también algunas novedades de carácter fiscal que ayer no fueron introducidas en la Comisión de Economía y que van a ser negociadas en los próximos días entre el PSOE y el resto de los grupos parlamentarios. Una de ellas consiste en recuperar la deducción fiscal para el fondo de comercio, de forma que no esté condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. CiU y el diputado del PP Carlos Mantilla defendieron el mantenimiento de esta deducción. Ricard Torres recordó que en el nuevo modelo contable algunos elementos intangibles de la empresa que hasta ahora se incluyen en el fondo de comercio deben contabilizarse como un activo independiente. Desde una perspectiva contable, aseguró, el fondo de comercio se va a configurar como un valor residual que surge de la combinación resultante de contabilizar los activos adquiridos y los pasivos asumidos.

Gracias a otra enmienda pactada por el PSOE con CiU introducida ayer se elimina el criterio de consolidación horizontal que afectaba a los grupos empresariales familiares. El portavoz de Economía de CiU, Josep Sánchez Llibre, dio importancia a esta medida porque evitará que una misma sociedad formule juegos diferentes de las cuentas anuales consolidadas, una horizontal y otra vertical, viendo simplificados estos trámites.

La adaptación de la legislación mercantil en materia contable a los criterios internacionales asumidos por la Unión Europea ha tenido un largo peregrinar que va a servir para armonizar la normativa interna española.

El proyecto de ley tiene tal envergadura que el PSOE intentará apurar al máximo la negociación en busca de un amplio acuerdo con el Partido Popular, formación a la que le está siendo difícil defender al mismo tiempo los intereses enfrentados que se ventilan en este debate.

Mal negocio para las empresas de auditoría

El proyecto de ley contable remitido al Congreso ha causado inquietud en las empresas auditoras, entre otras razones porque eleva los umbrales a partir de los cuales las sociedades pueden prescindir de sus servicios y quedar al margen de la verificación de sus cuentas por este procedimiento. Es más que probable que el PP se sume finalmente al carro del consenso en este proyecto de ley si el Gobierno cede y corrige estos márgenes, algo que el PSOE está dispuesto a hacer durante el debate pendiente en el Senado.

En el proyecto de ley original se permite eludir la auditoría a aquellas empresas que durante dos ejercicios consecutivos no superen los tres millones de euros en el activo, que no superen los seis millones en su cifra anual de negocio o que no tengan más de cincuenta trabajadores. Para formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas no tendrán que superar los doce millones en las partidas del activo, los 24 en su facturación y los 250 trabajadores. Estos umbrales serán corregidos.

 

     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

      ENLACES

Expongo algunas páginas web que, por su contenido, considero pueden ser útiles para los empresarios

www.fomentoemprendedores.com/cuestionario

www.autodiagnostico/index.html ( Cuestionario de autodiagnóstico para Pymes )

www.gestiopolis.com/dirgp/fin/analisis.htm

www.gestiopolis.com/dirgp/emp/index.htm

www.ceaje.com

www.autonomos-ata.com

www.upta.es/default.aspx

www.opa.es

www.asnepa.com

www.emprendedoresXXI.es/html

www.noticiaspyme.com

www.camaras.org

www.mtas.es/destacados/Acuerdo_Org_%20Aut_sobre_LETA.pdf

http://www.pymesyautonomos.com/

OTROS ENLACES DE INTERÉS

http://www.cachorrosplus.com/raza.aspx?mn=1&ct=
Cachorros Carlino