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Retenciones
IRPF de los autónomos Publicado por
Jose Trecet - 23/09/11 a las 12:09:21 pm Incluso
los autónomos
más experimentados suelen tener
problemas a la hora de emitir
facturas, así que no es de extrañar que las
preguntas de los profesionales recién llegados a este mundo se
multipliquen. El problema es que
la legislación no siempre es clara al respecto y, sobre todo, que no siempre es fácil encontrar la
información concreta que buscamos. Existen dos puntos calientes en la facturación y contabilidad de los autónomos: el IVA y las retenciones de IRPF. La cuestión
del cálculo e imputación del IVA, así como de su tratamiento fiscal en el IRPF y en
la declaración trimestral ya la hemos
tratado en anteriores ocasiones, así que ahora nos centraremos en el tema
de las retenciones a cuenta del IRPF para
los autónomos. En primer lugar, hay que recordar el concepto de renteción de IRPF. De forma muy resumida, se trata de un dinero que la Agencia
Tributaria (AEAT) ‘retira’ de la
nómina de los asalariados y de las facturas
emitidas por los autónomos en previsión de lo que después deberán abonar
en la declaración de la renta. Así, la AEAT cubre en parte la factura fiscal que
debe pagar cada trabajador de forma que, si las retenciones han sido
demasiado altas, el resultado de la declaración será a devolver y si han sido bajas a ingresar o
pagar. El porcentaje de retención de IRPF se establece por
ley, tanto en el caso de los trabajadores
por cuenta ajena como por cuenta propia. En este sentido, La AEAT dispone de
una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y
profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los
ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación
vigente, en este caso la Ley 35/2007,
de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones. Como norma general, las facturas emitidas por empresarios no
profesionales, es decir, los que desarrollen actividades calificadas en la primera sección de las tarifas del
Impuesto de Actividades Económicas
(IAE) no llevan retención. El resto de facturas emitidas por autónomos dedicados a
actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas
a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF. §
Actividades profesionales: 15% (7% el año del inicio
de la actividad y los dos siguientes años). §
Actividades agrícolas y ganaderas: 2% §
Actividades forestales: 2% Además, el Real
Decreto 439/2007
incluye a través del artículo 95.6
la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las
facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los
epígrafes a los que se refieren y que son: Dejando de un
lado este tipo de casos especiales, vamos a centrarnos en las retenciones de IRPF que deberán
llevar a cabo los autónomos profesionales
que aparezcan como tal en el IAE. Este es el caso de la mayoría de las
conocidas como
profesiones liberales. Esta retención, que se detraerá
directamente de la factura, es del 15% con caracter general. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar
la factura, pese a que la obligación sea de la empresa) restará ese
porcentaje de la cantidad a cobrar. De esta forma y por poner un ejemplo, un profesional con más de tres años como autónomo
que emita una factura por un importe de 100 euros deberá restar un
15% y por lo tanto sólo percibirá 85 euros. Además de
las excepciones antes indicadas, el artículo 95.1 del mencionado Real Decreto 439/2007 establece una retención especial del 7% para quienes inicien su
actividad como autónomos. En concreto
“el tipo de retención será del 7% en
el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes,
siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año
anterior a la fecha de inicio de las actividades”
tal y como se apunta en el listado de retención por tipo de actividad
profesional. Este
porcentaje también se aplicará a los rendimientos satisfechos a
recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios
de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del
Estado. También te
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Como calcular las retenciones en la nómina §
Ejemplo práctico sobre las retenciones de IRPF en 2011 §
Tramitar
las devoluciones de IVA §
Como
rellenar el Modelo 349 de IVA §
Como ganar la batalla al IVA
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El proyecto de Ley de prestación por cese de la actividad sale del Senado con mejoras sustanciales
GUADALAJARA, 7 de julio de 2010.- La Federación
Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos – ATA ha valorado
que el Senado haya aprobado por unanimidad el Proyecto de Ley de prestación
por cese involuntario de la actividad para los trabajadores autónomos. La
Federación de Autónomos ATA destaca la mejora sustancial que se ha
realizado en su paso por el Senado. “Se han incluido tres peticiones
fundamentales que desde ATA habíamos solicitado – señala Lorenzo Amor,
presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos
ATA –: el establecimiento de una prestación no contributiva de 425
euros para los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad
profesional o empresarial a partir del 1 de enero de 2009 y que no
perciban ningún otra ayuda o prestación; que se haya acortado el periodo
de 18 a 12 meses el tiempo transcurrido para volver a generar el derecho a
la prestación, equiparándose de este modo a lo establecido para el régimen
general; y que se pueda establecer un sistema de capitalización única
que permita a los autónomos en paro capitalizar su prestación para
volver a iniciar una actividad”.
“Desde ATA esperamos – afirma Lorenzo Amor – que durante su tramitación en el Congreso se convaliden las mejoras que ha a aprobado hay por unanimidad el Senado”. ------------------------------------------------------------------------------- http://www.mtas.es/destacados/es/280607aprobaciondefinitivaautonomos.htm ▓ www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=8040 Desde abril 100.000 autónomos tendrán una retención del 1% en las facturas a otros empresarios▓ El estatuto del autónomo irá a Consejo de Ministros el viernes 22 ▓ Seguridad Social obligatoria para los autónomos ▓ El Senado remata la tramitación de la reforma fiscal ▓ El Consejo de Ministros pone en marcha la tramitación del Estatuto del trabajador autónomo. http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7438 Una de cada seis personas que trabajan en España es autónomo http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7451 La Cámara ayudará a los emprendedores a poner en marcha una franquicia http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7458 Cómo ser emprendedor y no morir en el intento (22-11-06) http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7507 El Gobierno aprueba el Estatuto del trabajador autónomo http://www.noticiascamaramadrid.com/vernoticia.html?i=7507 Los autónomos tendrán que cotizar más para tener derecho al desempleo
Febrero 2007
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