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Autor: Ferran Rodríguez. Profesor de Contabilidad de la UB |
Fecha publicación: 10/06 |
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El estado de flujos de Tesorería
Nuestra normativa contable no contempla como obligatorio, hasta la fecha, el Estado de Flujos de Tesorería o de Efectivo (EFT). Sí, en cambio, es preceptivo para las sociedades que han de formular obligatoriamente balance de situación normal, la inclusión en la memoria de un apartado dedicado al cuadro de financiación en el que se indiquen los recursos financieros obtenidos, su aplicación y su incidencia neta en el capital circulante de la entidad. No obstante, la aplicación obligatoria a partir de enero de 2005, a través de las directivas y reglamentos comunitarios de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la elaboración de las cuentas anuales consolidadas de aquellos grupos de sociedades cuyos títulos coticen en mercados internacionales, ha introducido el referido Estado de Flujos de Tesorería como obligatorio, de acuerdo con los requisitos establecidos para el mismo por la NIC 7. Por otra parte y en la línea de la armonización internacional que se está tratando de llevar a cabo y de la que nuestro país no es en absoluto ajena, el Proyecto de Ley de reforma contable, actualmente ya en trámite parlamentario, y que será de aplicación a la práctica totalidad de las empresas españolas suponemos que a partir de 2007, introduce el EFT como un estado financiero fundamental en la información contable orientada a la toma de decisiones empresariales. De acuerdo con dicho proyecto el Estado de Flujos de Tesorería será obligatorio, igual que ya sucede con el cuadro de financiación, exclusivamente para aquellas sociedades que deban formular balance normal. Se trata, pues, de un documento contable más que, formando parte del conjunto de los estados financieros a presentar, proporciona información detallada y adecuadamente clasificada referente, como su nombre indica, a los movimientos de tesorería netos del período informado, facilitando así el análisis comparativo y el importantísimo estudio sobre la capacidad de la empresa, tanto pasada como futura, para generar disponibilidades. Dicho informe vendrá a sustituir, con toda probabilidad, a nuestro actual y anteriormente referido cuadro de financiación sin que, no obstante y obviamente, éste quede prohibido como un instrumento más de análisis de la gestión empresarial. En nuestra opinión, la información que ofrece el EFT posee un nivel de objetividad y utilidad superior al proporcionado por el referido cuadro de financiación cuya información puede, no obstante y por sus características, complementar de manera importante a la contenida en el propio EFT. Por otra parte no se trata de un estado financiero novedoso pues, de hecho, ya era tomado en consideración por muchas empresas para la toma de decisiones, a pesar de no ser de carácter obligatorio en la legislación contable española ni de otros estados. Por otra parte sí lo era ya en las normativas de algunos países, como por ejemplo en los EUA (FASB nº 95 de 1987, del Financial Accounting Standards Board). En este sentido y como ya es sabido y de acuerdo con el propio contenido de la NIC 7, se entiende por tesorería tanto el dinero líquido efectivo como los depósitos bancarios a la vista. No obstante, y siempre siguiendo a la NIC 7, dentro de la información incluida por el EFT se recogen también otros medios líquidos o equivalentes a la tesorería, formados, generalmente, por aquellas inversiones financieras a muy corto plazo que suelen mantener las empresas para hacer frente a futuras obligaciones de pago a corto plazo y que, por tanto, deben de caracterizarse por:
Como se ha indicado, el EFT debe presentar, adecuadamente clasificados en función del tipo de actividades que los han producido, a cada uno de los respectivos flujos netos. Se suelen distinguir tres tipos de actividades productoras de flujos netos de tesorería, de acuerdo con el cuadro siguiente:
Debiendo incluir los distintos conceptos contenidos en el esquema anterior para cada uno de los diferentes tipos de actividades, el estado de flujos de tesorería puede presentar la siguiente estructura sintetizada, que incluye unos hipotéticos importes para su mejor comprensión:
Lógicamente, hemos de insistir en que cada una de las anteriores partidas sintéticas debe contener la composición o detalle descrito en el primer cuadro para cada uno de los conceptos contenidos en el mismo. En lo concerniente a los flujos netos de tesorería de las actividades ordinarias, se pueden utilizar dos métodos para su cálculo y presentación, cuyos resultados deben obviamente coincidir:
Los cargos y abonos en la cuenta de resultados que no representar pagos y cobros son los habituales y conocidos tales como, por ejemplo:
El método recomendado por la NIC es el directo, a pesar de que algunas empresas o grupos lo suelen presentar en ambos formatos cuyos resultados, obviamente y como ya hemos mencionado, han de coincidir. |