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DISPOSICIONES
LEGALES
►►Ley General
tributaria
Ley 58/2003, de 17
de diciembre (BOE18-diciembre-2003 )
Modificada por: Ley
22/2009, de 18 de diciembre, ( BOE, 19-diciembre-2009 )
Modificada por: Ley
18/2009, de 23 de noviembre, ( BOE, 24-noviembre-2009 )
Modificada por: Ley
4/2008, de 23 de diciembre, ( BOE, 25-diciembre-2008 )
Modificada por: Ley
36/2006, de 29 de noviembre, ( BOE, 30-noviembre-2006
►►Impuesto sobre Sociedades
LEY
16/2007, de 4 de julio, de
reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para
su armonización internacional con base en la normativa de la Unión
Europea. (BOE 5-julio-2007)
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. (BOE 29-diciembre-2006)
Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del
impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE 29-noviembre-2006)
Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades. (BOE 11-marzo-2004)
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. (BOE 6-agosto-2004)
Real Decreto 1122/2005, de 26 de septiembre, por
el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en relación con la
cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras, y el Real
Decreto 1778/2004, de 30 de julio, por el que se establecen obligaciones
de información respecto de las participaciones preferentes y otros
instrumentos de deuda y de determinadas rentas obtenidas por personas
físicas residentes en la Unión Europea. (BOE 6-octubre-2005)
►►IVA
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Real Decreto 1624/92, de 29 de diciembre, de
29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido. (BOE 31-diciembre-1992)
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido. (BOE 29-noviembre-2003)
Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por
el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento
de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7
de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. (BOE 1-febrero-2005)
►►I:R:P:F
Ley 18/1991, de 6 de junio de 1991, del
Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas. (BOE 7-junio-1991)
Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. (BOE 10-marzo-2004
Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. (BOE 4-agosto-2004
Real Decreto 1609/2005, de 30 de diciembre, por
el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio,
en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes y de
retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo. (BOE 31-diciembre-2005)
►►Reglamento de Facturación
Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, (actualizada a 1 de enero de 2007) por
el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación. (BOE 29-noviembre-2003)
►►VARIOS
Libertad de Amortización en Inversiones para empresas y profesionales
2011-2015
08/02/2011 |
10:58
En los días transcurridos entre el 3 y el 24 de diciembre de 2010, el
Gobierno de España publicó una serie de disposiciones normativas que
incluían una serie de medidas fiscales para las pequeñas y
medianas empresas.
Las normas publicadas fueron:
- Real
Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (B.O.E.
del 3/12/2010)
- Ley
39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2011.
- Real
Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la
corrección del déficit tarifario del sector eléctrico
En esas tres disposiciones publicadas en algo más de veinte días se
aprobaron, modificaron y finalmente derogaron una serie de normas que
finalmente dejan en vigor las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre,
de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para
fomentar la inversión y la creación de empleo (B.O.E. del 3/12/2010).
Las medidas finalmente aprobadas y en vigor para el ejercicio 2011 y
siguientes y dirigidas en su mayor parte a las empresas de reducida
dimensión.
En concreto, en el Boletín Oficial del Estado del Viernes 3 de Diciembre de
2010, se publicó el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de
actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar
la inversión y la creación de empleo.
El Real Decreto recoge una
serie de medidas cuyo objetivo fundamental, según se recoge en la
introducción, es reforzar la política de impulso al crecimiento de la
economía española y al incremento de su competitividad través de
medidas de apoyo a la actividad empresarial, esencialmente enfocadas a las
pequeñas y medianas empresas, de tal modo que, a través de una reducción
de cargas impositivas y de otra índole, se favorezca la inversión
productiva, la competitividad de las empresas españolas y, por ende, la
creación de empleo.
Entre otras importantes
medidas, se establece un nuevo régimen fiscal de libertad de amortización
con el objetivo de aligerar el efecto de los gastos de amortización
contables en la cuenta de resultados de las empresas a las que les es de
aplicación.
En el Real Decreto se lleva a cabo una modificación
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Se establece un régimen fiscal de libertad de
amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades
económicas, sin que se condicione este
incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa
vigente.
Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación
de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose
hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas,
empresarios o profesionales.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/03/pdfs/BOE-A-2010-18651.pdf
El régimen fiscal de libertad de
amortización queda estructurado de la siguiente manera:
¿Qué elementos están incluidos?
Las inversiones en elementos nuevos
del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a
actividades económicas.
¿Qué condiciones deben cumplir y en qué
ejercicios deben ponerse a disposición del sujeto pasivo del Impuesto?
Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las
inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas deben ser
puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos
iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
¿Si cumplen las condiciones anteriores?
Podrán ser amortizadas libremente.
La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta
de pérdidas y ganancias.
¿Las inversiones realizadas derivadas de
los contratos de arrendamiento financiero pueden acogerse al nuevo régimen
fiscal de libertad de amortización?
Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante
contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto de Sociedades, por
sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de
estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.
¿Cómo se aplica el régimen de
libertado de amortización a inversiones cuya puesta a disposición tenga
lugar dentro de los períodos impositivos establecidos, que correspondan a
elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras
o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos,
requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de
inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en
funcionamiento?
Lo establecido en el anteriormente no será de aplicación a las inversiones
cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos
establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos
encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de
inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo
superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión
y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento.
No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere
el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en
curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de
los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015
Cuando el plazo a que se refiere el párrafo anterior alcance a períodos
impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, la inversión en
curso realizada dentro de esos períodos impositivos también podrá
acogerse a la libertad de amortización, siendo aplicable a esta parte de
la inversión los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en
esta disposición adicional undécima según la redacción dada por el
Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la
recuperación económica y el empleo.
Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud
de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período
de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años
entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su
puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se
produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado
primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la
inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos
iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
¿Qué sucede con las inversiones
realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2011 y que no se podían
acoger a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de
mantenimiento de empleo necesarios hasta esa fecha?
Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las
inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas puestos a
disposición del sujeto pasivo desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito
fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación
de empleo, hasta la conclusión del último período impositivo anterior
al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, que no puedan acogerse a
la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de
mantenimiento de empleo establecidos en la disposición adicional undécima
de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9
de abril, podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 en las
condiciones establecidas anteriormente.
Las inversiones realizadas que se hayan amortizado libremente al amparo de
lo establecido en la disposición adicional undécima de esta ley según
la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, deberán
cumplir los requisitos establecidos en dicha disposición adicional aun
cuando afecten a períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de
2011.
Para contacto con el autor: davidballester@yahoo.es
Fuente : Twitter: http://twitter.com/#!/davidballester
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Enlaces importantes:
http://extranet.fer.es/esp/index/Asesorias/Fiscal/Circulares_Informativas/Circulares_informativas_ano_2010/Boletin_informacion_fiscal_52010/webFile_13022.htm
http://www.gabilos.com/textonovlegislativas.htm
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