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DISPOSICIONES LEGALES

►►Ley General tributaria

Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE18-diciembre-2003 )

Modificada por: Ley 22/2009, de 18 de diciembre,  ( BOE,  19-diciembre-2009 )

Modificada por: Ley 18/2009, de 23 de noviembre,  ( BOE,  24-noviembre-2009 )

Modificada por: Ley 4/2008, de 23 de diciembre,  ( BOE,  25-diciembre-2008 )

Modificada por: Ley 36/2006, de 29 de noviembre,  ( BOE,  30-noviembre-2006              

►►Impuesto sobre Sociedades 

LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. (BOE 5-julio-2007)
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. (BOE 29-diciembre-2006)

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre  la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE 29-noviembre-2006)
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (BOE 11-marzo-2004)

Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. (BOE 6-agosto-2004)

Real Decreto 1122/2005, de 26 de septiembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras, y el Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio, por el que se establecen obligaciones de información respecto de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda y de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en la Unión Europea. (BOE 6-octubre-2005)

 

►►IVA

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Real Decreto 1624/92, de 29 de diciembre, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 31-diciembre-1992)

Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 29-noviembre-2003)

Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. (BOE 1-febrero-2005)

 

 

 

►►I:R:P:F

Ley 18/1991, de 6 de junio de 1991, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas. (BOE 7-junio-1991)

Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE 10-marzo-2004

Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE 4-agosto-2004

Real Decreto 1609/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi­cas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes y de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendi­mientos del trabajo. (BOE 31-diciembre-2005)

 

 

►►Reglamento de Facturación

Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, (actualizada a 1 de enero de 2007) por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (BOE 29-noviembre-2003)

 

                                                                                                             ►►VARIOS

Libertad de Amortización en Inversiones para empresas y profesionales 2011-2015

08/02/2011 | 10:58 

En los días transcurridos entre el 3 y el 24 de diciembre de 2010, el Gobierno de España publicó una serie de disposiciones normativas que incluían  una serie de medidas fiscales para las pequeñas y medianas empresas.

Las normas publicadas fueron:

- Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (B.O.E. del 3/12/2010)

- Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

 - Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico

En esas tres disposiciones publicadas en algo más de veinte días se aprobaron, modificaron y finalmente derogaron una serie de normas que finalmente dejan en vigor las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (B.O.E. del 3/12/2010).

Las medidas finalmente aprobadas y en vigor para el ejercicio 2011 y siguientes y dirigidas en su mayor parte a las empresas de reducida dimensión.

En concreto, en el Boletín Oficial del Estado del Viernes 3 de Diciembre de 2010, se publicó el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

         El Real Decreto recoge una serie de medidas cuyo objetivo fundamental, según se recoge en la introducción, es reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad través de medidas de apoyo a la actividad empresarial, esencialmente enfocadas a las pequeñas y medianas empresas, de tal modo que, a través de una reducción de cargas impositivas y de otra índole, se favorezca la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y, por ende, la creación de empleo.

         Entre otras importantes medidas, se establece un nuevo régimen fiscal de libertad de amortización con el objetivo de aligerar el efecto de los gastos de amortización contables en la cuenta de resultados de las empresas a las que les es de aplicación.

En el Real Decreto se lleva a cabo una modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente.

Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/03/pdfs/BOE-A-2010-18651.pdf

 El régimen fiscal de libertad de amortización queda estructurado de la siguiente manera:

¿Qué elementos están incluidos?

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

¿Qué condiciones deben cumplir y en qué ejercicios deben ponerse a disposición del sujeto pasivo del Impuesto?

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas deben ser puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

¿Si cumplen las condiciones anteriores?

Podrán ser amortizadas libremente.

La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

¿Las inversiones realizadas derivadas de los contratos de arrendamiento financiero pueden acogerse al nuevo régimen fiscal de libertad de amortización?

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto de Sociedades, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

¿Cómo se aplica el régimen de libertado de amortización a inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento?

Lo establecido en el anteriormente no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento.

No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015

Cuando el plazo a que se refiere el párrafo anterior alcance a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, la inversión en curso realizada dentro de esos períodos impositivos también podrá acogerse a la libertad de amortización, siendo aplicable a esta parte de la inversión los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en esta disposición adicional undécima según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

¿Qué sucede con las inversiones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2011 y que no se podían acoger a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo necesarios hasta esa fecha?

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas puestos a disposición del sujeto pasivo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, hasta la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la disposición adicional undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 en las condiciones establecidas anteriormente.

Las inversiones realizadas que se hayan amortizado libremente al amparo de lo establecido en la disposición adicional undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, deberán cumplir los requisitos establecidos en dicha disposición adicional aun cuando afecten a períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.

Para contacto con el autor: davidballester@yahoo.es

Fuente : Twitter: http://twitter.com/#!/davidballester

 

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Enlaces importantes:

http://extranet.fer.es/esp/index/Asesorias/Fiscal/Circulares_Informativas/Circulares_informativas_ano_2010/Boletin_informacion_fiscal_52010/webFile_13022.htm

http://www.gabilos.com/textonovlegislativas.htm