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Determinación del patrimonio contable

Determinación del patrimonio contable

 

RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 1996 DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS POR LA QUE SE FIJAN CRITERIOS GENERALES PARA DETERMINAR EL CONCEPTO DE PATRIMONIO CONTABLE A EFECTOS DE LOS SUPUESTOS DE REDUCCIÓN DE CAPITAL Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES REGULADOS EN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL.

(BOE 4 de marzo de 1997)

 

    En la normativa mercantil se hace referencia constante al concepto de patrimonio sin dar una clara definición de lo que consiste, así en la Ley de Sociedades Anónimas se incluye como causa de disolución la disminución del "patrimonio" por debajo de la mitad del capital social, a no ser que aumente o reduzca en una cuantía suficiente. A su vez también incluye como causa de obligatoria reducción de capital la reducción del "patrimonio" por debajo de las dos terceras partes del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el "patrimonio".

    También se puede hacer referencia a la confusión que genera los distintos nombres con los que se suele denominar al patrimonio, como haber, fondos propios, neto.

    Además la Ley de sociedades limitadas incluye el término de "patrimonio contable" y la Ley de Sociedades Anónimas incluye el concepto de "capital fiscal" siendo éste el importe de los fondos propios de la entidad, no incluyéndose el resultado del ejercicio.

    Para superar la incertidumbre que genera esta confusión el ICAC dictó la Resolución de 20 de diciembre de 1996, por la que se fijan criterios generales para determinar el concepto de patrimonio contable a efectos de los supuestos de reducción de capital y disolución de sociedades regulados en la legislación mercantil, en esta resolución se llega a las siguientes conclusiones:

    El patrimonio contable se forma de las siguientes magnitudes:

    a) Fondos propios, formados a su vez por;

    Con signo positivo:

    El capital suscrito, la prima de emisión, reservas por revalorización, otras reservas, los remanentes de ejercicios anteriores, las aportaciones de socios para compensación de perdidas y el beneficio del ejercicio

    Con signo negativo:

    Los resultados negativos de ejercicios anteriores, las perdidas del ejercicio, los dividendos a cuenta entregados y las acciones o participaciones propias adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital

    b) Los "gastos de establecimiento" que son un activo necesario para el funcionamiento de la empresa y solo lucirán en el balance en la medida en que tengan proyección económica futura, no debiendo disminuir el patrimonio contable.

    c) Dentro de los "gastos a distribuir en varios ejercicios" cabe distinguir entre los "gastos financieros diferidos", que son partidas compensadoras de pasivo, en cuanto que representan los intereses no devengados incorporados al valor contable de las deudas, y los "gastos de formalización de deudas", que tienen un significado muy similar al de los gastos de establecimiento.

    Ninguno de estos conceptos minorará, por tanto, el valor del "patrimonio contable".

    d) Por su parte, las "acciones o participaciones propias" que figuran en el activo del balance representan el valor contable de las acciones o participaciones adquiridas a antiguos socios, que a través de la venta de las mismas se han separado de la sociedad. Estas partidas reflejan la parte del "patrimonio contable" que ha sido entregado a los antiguos socios como precio en la venta de sus acciones o participaciones, por lo que minorarán el valor patrimonial de la sociedad.

    e) "Accionistas o socios por desembolsos pendientes", corresponde a las cantidades comprometidas por los socios como consecuencia de la suscripción del capital, figurando en el modelo de balance incluido en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas como el primer activo de la empresa, por lo que no minorarán el patrimonio contable.

    f) Dentro de la agrupación "Ingresos a distribuir en varios ejercicios", del pasivo, se ubican las "Subvenciones de capital", tanto las de carácter monetario como las que consistan en otros elementos patrimoniales, que han cumplido las condiciones para su concesión o que no existen dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, y que están pendientes de imputar a resultados; estos importes deberán formar parte, con signo positivo, del patrimonio contable, una vez deducido el efecto impositivo.

    g) De igual manera, las "diferencias positivas de cambio", pendientes de imputar a resultados que aparecen en el pasivo, formarán parte del patrimonio contable con signo positivo, debiéndose deducir también el efecto impositivo que su consideración como ingreso ha de producir.

    h) Los ingresos a distribuir en varios ejercicios que se deriven de la periodificación de ciertas diferencias permanentes entre el resultado contable antes de impuestos y la base imponible del impuesto sobre sociedades, y de la periodificación de las deducciones y bonificaciones de la cuota de este tributo, deberán formar parte, con signo positivo, del patrimonio contable. Las referidas periodificaciones se podrán realizar de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la norma de valoración número 16 del Plan General de Contabilidad, que ha sido objeto de desarrollo a este respecto en las normas segunda y tercera de la resolución de 30 de abril de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

    i) Por último, en lo que se refiere a los "Ingresos por intereses diferidos", no deberán computarse para el cálculo del patrimonio contable de la empresa, pues representan el valor de los intereses no devengados incorporados al valor de ciertos activos y deberán ser considerados, por tanto, como minoración de dichos activos.

 

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