TEMAS   LABORALES Y  SOCIALES

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Recibo de salario

 

 

El recibo de salario

La estructura

El salario base

Los complementos

 

Fuente :http://tunomina.metropoliglobal.com/modules.php?name=7 

El recibo de Salario

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por cuenta ajena, en dinero o en especie, por la prestación de los servicios laborales, ya retribuyan al trabajo efectivo, así como los descansos retribuidos. El empresario tiene la obligación de facilitar al trabajador, juntamente con el salario un "recibo de salario" o nómina que se ajustará al modelo establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

 

La estructura del recibo de salario

En la estructura de las retribuciones debe distinguirse entre el salario base y los complementos del mismo. La estructura se compone de los siguientes módulos:

- Encabezado: Se presentan los datos de la empresa y los datos correspondientes al trabajador.

- Conceptos salariales sujetos a cotización: Conceptos que aportan el tanto por ciento gesticulado a la Seguridad social ( Bases contingencias ).

- Conceptos no salariales excluídos de cotización: Conceptos de los que no se deduce a la Seguridad Social ( Dietas ).

- Determinación de las bases de cotización: Las deducciones a calcular del importe bruto de la nómina o recibo de salario.

- Deducciones: Importe calculado a deducir por las cuotas de Seguridad Social y por el I.R.P.F. (1).

- Líquido neto: Cantidad neta que percibe el trabajador después de haberse deducido los impuestos legales.

 

 

(1) I.R.P.F (Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas)

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El salario base

El salario base es aquella percepción que percibe un trabajador por la prestación de sus servicios por cuenta ajena, es decir, que no es autónomo. El salario base está compuesto por la dedicación horaria, la experiencia del trabajador en el lugar de trabajo, así como los conocimientos, etc...

Al salario base se le añaden los complementos. Todo esto tiene que estar especificado en el recibo de salario del trabajador. La retribución de dicho salario, una vez neto, puede hacerse efectivo en dos partes:

- Prestación de servicios laborales : Son las prestaciones en efectivo más los días de descansos retribuidos.

- Retribución en Dinero o especie: La retribución se hará en efectivo, es decir, en dinero y solo una parte puede ser en especie, pero nunca la retribución completa.

 

Los complementos del recibo de salario

Los complementos son aquellas prestaciones que recibe el trabajador como complemento a su salario base. Existen varios complementos y pueden ser:

 

- Complementos Personales: Son aquellos que se derivan de las condiciones personales del trabajador, y que no han sido valoradas al fijar la cuantía del salario base. Algunos complementos personales son la antigüedad, titulación, idiomas, plus de convenio...

- Complementos de puesto: Son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable. Lo que remunera éste complemento es la peculiaridad que reúne el puesto de trabajo. Algunos de estos complementos son penosidad,  toxicidad, peligrosidad, complementos por turnos, nocturnidad, responsabilidad...

 

- Complementos de calidad o cantidad: Son complementos que el trabajador debe percibir por una mayor cantidad o calidad en el trabajo. No se calcula en hora ordinaria, es un concepto que va a parte. Podemos encontrar incentivos, actividad, horas extraordinarias, o cualquier otro, que estando recogido en el convenio responda a las características de éste tipo de complemento.

- Complementos de vencimiento periódico superior al mes (CVSM): Son aquellas percepciones de carácter periódico, no esporádicas, cuya periodicidad supera el mes. Pueden las gratificaciones extraordinarias que de acuerdo con la Ley deben ser como mínimo dos. Una pagada obligatoriamente en Navidad y la otra a lo largo del año. Otra puede ser participación en beneficios que sería una tercera paga.

- Complementos en especie: Son aquellas remuneraciones percibidas por el trabajador en bienes distintos del dinero, por ejemplo manutención, alojamiento, suministros...

- Complementos de residencia: Estos remuneran la prestación de trabajo en un lugar determinado, siempre que el trabajador fije o tenga fijada en él su residencia. 

 

 

La hora extraordinaria

Cálculo hora extra

Ejercicio

 

 

La hora extraordinaria.

Ley 41/94, art. 105.3

Se considera hora extraordinaria aquella hora de trabajo que exceda de la duración máxima de la jornada diaria. Su prestación es voluntaria salvo pacto individual o convenio colectivo y no podrán exceder de un límite de 80 horas extraordinarias del computo anual salvo en caso de fuerza mayor. La compensación puede ser económica o bien retribuida en días de descanso dependiendo del convenio o pacto individual, siendo en el primer caso, la totalidad económica a percibir deberá ser igual o superior al valor de la hora ordinaria y en segundo caso, la compensación es por un tiempo equivalente de descanso retribuido.

Se prohíbe la realización de horas extra durante el período nocturno salvo en actividades especiales debidamente especificadas y expresamente autorizadas.

Se considera hora extraordinaria la totalidad de un módulo (el valor de la hora ordinaria) más la percepción de un recargo (en tanto por ciento o cantidad estipulada) que percibe el trabajador por parte de la empresa cuando supera la limitación del computo de horas contratadas con anterioridad en su contrato de trabajo.

 

Valor de la hora extra = módulo hora ordinaria + recargo

 

Fuerza mayor.

Se considera hora extra de Fuerza mayor aquellas horas que se hacen por necesidad de la empresa en concepto de siniestros o casos especiales en el que corran peligro la pérdida de materias primas. En este caso la horas extraordinarias no se tendrán en cuenta para el computo anual y son obligadas para el trabajador.

 

El cálculo de la hora extraordinaria.

Para extraer el valor de una hora ordinaria se emplea la siguiente fórmula:

 

 

- CM: Cálculo del módulo del valor de la hora ordinaria.

- DT: Número de días trabajados semanalmente. (por defecto 5, de lunes a viernes o 6 si es hasta el sábado).

- SB: Salario Base de un día. (si el Salario Base es mensual pasarlo a días dividiendo la cantidad mensual entre 30 días).

- CP: Complementos personales de un día.

- CPP: Otros complementos declarados en nómina por valor de un día.

- DD: Numero de días de descanso semanal.

- CVSM: Complemento vencimiento superior al mes (pagas extras). Mínimo 2 al año.

- 52: Semanas que tiene el año.

- HTEA: Horas de trabajo efectivas al año según convenio.

Para efectuar el valor de la hora ordinaria es necesario pasar todos los cálculos a precio día. Para hacer esto procedemos a dividir cada concepto por separado entre 30 (días por defecto de un mes). Si son conceptos o complementos de dedicación o puesto de trabajo, se dividirá por el número de días mensuales de trabajo efectivo.

Para calcular el complemento de vencimiento superior al mes (pagas extras) se procederá a la suma íntegra de todas las pagas extras del año y se dividirá por el número de semanas que tiene el año (en su defecto 52).

Una vez sabemos el precio de la hora ordinaria solo queda añadir el recargo que se haya estipulado en el convenio o bien con el empresario. Recuerden que el recargo varía si la hora Extra se hace por fuerza mayor.

 

 

La paga extraordinaria

Cálculo anual

Cálculo semestral

Prorrateo

Liquidación ( Finiquito )

Ejercicio

 

 

La paga extraordinaria.

Las pagas extraordinarias son un complemento anual del salario de cada trabajador por cuenta ajena. Dichas pagas son un mínimo de dos anuales y se abonan una en Navidad y otra en verano, dependiendo de las fechas fijadas entre empresario y trabajador o convenio. Las pagas pueden prorratearse mensualmente e ir incluidas en la misma nómina como suele pasar en contratos parciales inferiores a un año. La cuantía será pactada entre el empresario y el trabajador o el convenio afiliado. Para calcular lo que nos corresponde percibir se puede efectuar de dos maneras. La primera es de forma anual y la segunda de manera semestral, aunque ambas llegan a la misma cantidad.

 

El cálculo anual.

 

Paga de Navidad:

Se percibe en el mes de diciembre y los días computables abarcan desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 

Paga de Verano:

Se percibe en junio y se computa desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año en curso.

 

Todos los días del todos los meses son computables siempre que el trabajador esté en activo (contratado) y a excepción de posibles incidencias como huelgas o Incapacidad Temporal, que pueden verse alterados los importes de dichas pagas.

Para calcular el importe de las pagas se procede a dividirlas según sea el caso, con la siguiente fórmula:

 

 

- PA: Cálculo del módulo del valor de la paga extra que corresponda.

- IMP-PAGAS: Importe de la paga ( verano, navidad, u otra )

- 360: Dividirlo entre esta cantidad cuando la remuneración sea mensual.

- 365: En caso de que la remuneración sea diaria.

- Nº: El resultado de la división se multiplica por el número de días activos del trabajador, descontando días sobre las posibles incidencias anteriores, si las hubiere.

 

El cálculo semestral.

 

Paga de Navidad:

Se percibe en el mes de diciembre y los días computables abarcan desde el día 1 de julio hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 

Paga de Verano:

Se percibe en junio y se computa desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año en curso.

 

Todos los días del todos los meses son computables siempre que el trabajador esté en activo (contratado) y a excepción de posibles incidencias como huelgas o Incapacidad Temporal, que pueden verse alterados los importes de dichas pagas.

Para calcular el importe de las pagas se procede a dividirlas según sea el caso, con la siguiente fórmula:

 

 

- PA: Cálculo del módulo del valor de la paga extra que corresponda.

- IMP-PAGAS: Importe de las dos pagas.

- 180: Dividirlo entre esta cantidad.

- Nº: El resultado de la división se multiplica por el número de días activos del trabajador, descontando días sobre las posibles incidencias anteriores, si las hubiere.

 

El prorrateo.

El prorrateo es calcular el importe de las pagas extras que le corresponden al trabajador en un periodo de tiempo determinado. Es útil para calcular la base reguladora, o en caso de calculo de Incapacidad Temporal (IT).

 

 

- IMP-PAGAS: Importe de las dos pagas.

- 12: Dividirlo por esta cantidad para prorrateo mensual, base reguladora mes.

- 360: Dividirlo entre esta cantidad para cálculo Base Reguladora día (meses a 30 días).

- 365: Dividirlo entre esta cantidad para cálculo Base Reguladora días naturales.

 

Liquidación (Finiquito).

 

Llamamos liquidación a la percepción recibida por el cese de un tiempo determinado en activo. Un trabajador al que se le acaba el contrato de trabajo recibirá una sustancial cantidad de dinero por sus servicios en la empresa. Dicha cantidad corresponde a los días retribuidos aún no cobrados.

 

- Pagas extraordinarias:

Se calcula obteniendo el precio día del Complemento Vencimiento Periódico Superior al mes (CVSM) multiplicándolo por el número de días que el trabajador ha estado en activo. (ver fórmula).

 

- Vacaciones:

Por cada año de trabajo en activo el trabajador tiene el derecho y la obligación de tener un disfrute de 30 días mínimo que podrán establecerse a lo largo del año, siempre y cuando se hagan antes del 31 de diciembre del mismo. Las vacaciones no pueden acumularse para el año siguiente, los 30 días deben hacerse el mismo año en vigor. Según la ley esos días de descanso serán retribuidos. Por cada mes de trabajo al trabajador le corresponden 2,5 días de vacaciones.

    Para calcular los días de vacaciones que corresponden a un trabajador que no ha hecho el año se procederá a sumar 2,5 días de vacaciones por mes y el mes en curso se hará proporcional a los 2,5 días del mes.

 

 

- 30: Días naturales de disfrute remunerados anualmente.

- 2,5 Días: Días de disfrute remunerados mensualmente.

- XDías: Número de días a calcular no superior a 30.

- VPTotal: Total de los días de disfrute proporcionales a los días calculados.

 

Supongamos por un momento que despedimos a un trabajador el día 18 de febrero del 2005 y procedemos a calcular cuantos días de vacaciones le debemos.

a.- Por el mes de enero ya le corresponden 2,5 días de vacaciones.

b.- Calculamos la parte proporcional al mes de febrero.

 

 

c.- Total del mes de Febrero son 1,5 días y de enero 2,5 en total le corresponde de disfrute 4 días de vacaciones remuneradas.

 

 

 - Vacaciones pagadas sin disfrute:  

Se puede dar el caso de que el trabajador no disfrute de los días de vacaciones remuneradas que le corresponden por cualquier motivo. En tal caso, se procederá a calcular el importe a abonar al trabajador por esos días que le corresponden:

 

 

- IMP-VACACIONES: Importe correspondiente a un mes de vacaciones

- 30: Días del mes por defecto.

- PDV: Precio día vacacional (lo que le corresponde por cada día de vacaciones no disfrutadas).

Una vez calculado el precio día vacacional solo resta multiplicar el número de días no disfrutados para obtener el importe a abonar al trabajador.

 

La cotización

Percepciones excluidas

Determinación de las bases de cotización

Deducciones

La cotización.

Se considera cotizar a aquellos porcentajes extraídos de las percepciones saláriales que van destinados hacia la Seguridad Social (S.S). Los trabajadores comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social deben cotizar así como los empresarios por cuya cuenta trabajen, salvo por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Fondo de Garantía Salarial, en cuyo caso la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios, siendo estos los últimos responsables de retener de las nóminas las cantidades que deba aportar cada trabajador y presentar la correspondiente documentación e ingresar el importe de la cuotas, tanto por sus aportaciones como por las de sus trabajadores.

La cantidad a cotizar es el resultante de aplicar "el tipo" o porcentaje que cada año se establece por cada contingencia protegida (contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cotización adicional por horas extraordinarias, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional) a la base de cotización correspondiente a cada trabajador determinándose de esta forma "las cuotas" a ingresar.

La base mensual de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por el Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales vendrá determinada por la remuneración total con carácter mensual que tenga derecho a percibir el trabajador , considerando remuneración a la totalidad de las percepciones económicas recibidas sea esta en dinero o en especie.

 

Percepciones excluídas.

- Indemnizaciones y suplidos: Son compensaciones de carácter económico por los gastos ocasionados por el trabajador, como consecuencia de su actividad laboral. Ejemplo de indemnización serían los 45 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un tope de 42 mensualidades. En este caso tampoco habría retención en el IRPF. Y en ejemplo de suplidos nos encontramos con aquellos gastos que tiene el trabajador, como consecuencia de prestar sus servicios, como las dietas, transporte, quebranto de moneda (el sobrante que se utiliza para redondear el importe neto de la nomina).

- Prestaciones a la Seguridad Social: Estarán incluidas todas aquellas percepciones que el trabajador recibe al encontrarse en alguna situación que le genere derecho a su percepción. por ejemplo I.T (Incapacidad Temporal).

 

Determinación de las bases de cotización.

Para determinar las bases de cotización es necesario conocer, que este concepto surge como consecuencia de la necesidad de cobertura de determinadas situaciones de riesgo, que en lo sucesivo denominaremos Contingencias.

- Contingencias Comunes: La cotización por éste concepto está destinada a la cobertura de todas las situaciones incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social, derivadas en enfermedad común, accidente NO laboral y maternidad.

- Contingencias Profesionales: Cotización destinada a la cobertura de los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales.

- Desempleo: Cotización destinada a la cobertura de este riesgo.

- Formación Profesional: Cotización destinada a fines de formación y reciclaje profesional.

- Base de Cotización: Estará formada por todos aquellos conceptos saláriales, que en la nómina se encuentran en los que están sujetos a cotización, y quedará clasificada en función de las Contingencias que protege.

 

Deducciones.

En el momento de efectuar la liquidación correspondiente al trabajador, mediante el recibo de salario, el empresario deberá efectuar las deducciones correspondientes.

Estas deducciones, se deben efectuar sobre el total devengado de la nómina, y comprenderán las cuotas obtenidas previamente, correspondientes a la cuota obrera cotizada a la Seguridad Social, y por otro lado, el gravamen correspondiente al IRPF.

Una vez calculado el importe de las deducciones, éstas se aplicarán sobre el total devengado, obteniendo así el importe líquido de la nómina y finalizando el cálculo de la misma.

Para obtener los tipos de la Seguridad Social es necesario consultar con las normas de cotización, que cada año edita la Tesorería General de la Seguridad social

 

 

Bases de cotización 2007

 

Bases máximas y mínimas 2007

Tipos de cotización 2007

Tipos cotización Regímenes Especiales.

Cotización empresa & trabajador

 

Bases mínimas y máximas de cotización año 2007 .

El empresario está obligado a cotizar por el trabajador con una cantidad económica que oscile entre la base mínima y la base máxima, dependiendo de su grupo de cotización, aunque se puede dar el caso que dicho trabajador perciba menos ingresos que el que cotiza. Si el trabajador supera el límite de cotización, dicho límite quedará exonerado y se entregará íntegro en la nómina. Para comprender y aplicar las bases de cotización es importante saber a que grupo pertenece el trabajador dentro de la siguiente tabla:

 

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas mensuales

Bases máximas mensuales

Base mínima hora (1)

1

Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art.1.3c) del Estatuto de los Trabajadores.

929,70€

2996,10€

5,60€

2

Ingenieros técnicos, peritos, y ayudantes titulados

771,30€

2996,10€

4,64€

3

Jefes administrativos y de taller

670,80€

2996,10€

4,04€

4

Ayudantes no titulados

665,70€

2996,10€

4,01€

5

Oficiales administrativos

665,70€

2996,10€

4,01€

6

Subalternos

665,70€

2996,10€

4,01€

7

Auxiliares administrativos

665,70€

2996,10€

4,01€

8

Oficiales de 1ª y de 2ª

22,19€ /Día

99,87€ /Día

4,01€

9

Oficiales de 3ª y especialistas

22,19€ /Día

99,87€ /Día

4,01€

10

Trabajadores mayores de 18 años

22,19€ /Día

99,87€ /Día

4,01€

11

Trabajadores menores de 18 Años

22,19€ /Día

99,87€ /Día

4,01€

TOPES

Mínimo mensual

Máximo mensual

 

Si la cuantía de la base de cotización no estuviese comprendida entre los márgenes marcados según su grupo de cotización, se cotizará por la base mínima o máxima según que la resultante sea inferior o superior al margen estipulado.

665,70€

2996,10€

 

 

(1) Bases mínimas hora para trabajadores a tiempo parcial. (La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior).

* Todos los datos son extraídos de la web de seguridad social.

 

Tipos de cotización año 2007.

Estos son los tipos de cotización que se deben aplicar:

 

Conceptos

Empresa

Trabajador

Total

Contingencias Comunes

Contingencias Comunes (1)

Contingencias Comunes (2)

23,60%

28,36€

28,36€

4,70%

5,65€

5,65€

28,30%

34,01€

34,01€

Horas extra normales

Horas extra por fuerza mayor

23,60%

12,00%

4,70%

2,00%

28,30%

14,00%

Desempleo General (3)

CCD a tiempo completo (4)

CDD a tiempo parcial (5)

E.T.T (6)

5,75%

6,70%

7,70%

7,70%

1,55%

1,60%

1,60%

1,60%

7,30%

8,30%

9,30%

9,30%

Fondo de Garantía Salarial

Fondo de Garantía Salarial (1) y (2)

0,20%

2,17€

---

---

0,20%

2,17€

Formación profesional

Formación profesional (1) y (2)

0,60%

1,04€

0,10%

0,15€

0,70%

1,19€

Contingencias profesionales

Contingencias profesionales (1) y (2)

Epígrafe

3,90€

---

---

Epígrafe

3,90€

Cuotas I.M:S

Epígrafe

---

Epígrafe

 

(1) Contrato de formación (cuota fija y única tanto para empresa como para trabajador).

(2) Contrato de prácticas (cuota fija y única tanto para empresa como para trabajador).

(3) Ámbito de contratos fijos y a jornada completa.

(4) Contrato de duración determinada a tiempo completo

(5) Contrato de duración determinada a tiempo parcial.

(6) Contrato de duración determinada a tiempo parcial por empresa temporal.

 

Regímenes Especiales

 

Régimen

Base

cotización

Base

Mínima

Base

Máxima

Empresa

Trabajador

Empleados Hogar

22%

665,70€ /mes

2.996,10€ /mes

18,30%

3,70%

Autónomos:

(sin IT)*

Modalidad (1)

Modalidad (2)

Modalidad (3)

29,80%

26,50%

 

 

 

 

 

665,70€ /mes

801,30€ /mes

837,60€ /mes

 

 

2.996,10€ /mes

2.996,10€ /mes

1.560,90€ /mes

 

29,80%

26,50%

 

 

 

(*) Incapacidad Temporal.

(1) Menores de 30 años y mujeres mayores de 45 años.

(2) General autónomos.

(3) Mayores de 50 años.

 

Cotización empresa & trabajador.

Existen tres clases de cotización que deben quedar bien especificadas dentro del recibo de salario.

:

- Contingencias Comunes: Este concepto lo paga la empresa y el trabajador, en la nómina saldrá reflejado como Contingencias Comunes y computa el salario base, todos los complementos a excepción de los excluidos por la seguridad social, y el prorrateo de las pagas extraordinarias.

- Contingencias Profesionales: Este concepto solamente lo tiene que abonar la empresa y computa el salario base, todos los complementos a excepción de los excluidos por la seguridad social, el prorrateo de las pagas extraordinarias y las horas extraordinarias.

- Bases de Contingencias de desempleo y formación: Es abonado tanto por el trabajador que por la empresa y computa el salario base, todos los complementos a excepción de los excluidos por la seguridad social, el prorrateo de las pagas extraordinarias y las horas extraordinarias

 

Procedimiento

Incapacidad Temporal

Bases reguladoras

Prestación económica

Cotización por parte de la empresa

Procedimiento.

Cuando un trabajador se acoge a la incapacidad temporal por un tiempo determinado, éste debe tener un carencia mínima (periodo de tiempo previamente cotizado) de 180 días anteriores a la baja y dentro de los 5 años anteriores inmediatos a la fecha de la misma baja. Esta norma se aplica solamente en caso de acogerse a la incapacidad temporal por enfermedad común. En caso de acogerse a la incapacidad por la modalidad de enfermedad profesional, o por accidente, sea o no laboral, no se exige ningún periodo de carencia previo.

El tiempo máximo de baja que puede estar un trabajador activo (contratado) es de 18 meses para la modalidad de enfermedad común o de accidente no laboral, y de 12 meses para la modalidad de enfermedad profesional o accidente laboral. Finalizado dicho periodo máximo se abrirá un expediente de evaluación del trabajador donde un tribunal médico puede alargar la baja en todas las modalidades a un máximo de 12 meses más si no encuentra al trabajador capacitado para cumplir las funciones laborales. Si el tribunal médico designa al trabajador que está capacitado para cubrir las necesidades del entorno laboral, éste debe integrarse lo antes posible en su lugar de trabajo.

 

Todos los trabajadores sean autónomos o trabajen por cuenta ajena y estén afiliados dentro del régimen general de la seguridad social en situación de alta o bien asimilado al alta, serán beneficiarios de acogerse a la incapacidad temporal.

 

La incapacidad temporal.

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el afiliado al sistema general de riesgos profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Las modalidades que se presenta este tipo de incapacidad son las siguientes:

 

Incapacidad Temporal por enfermedad común y accidente no laboral: "Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común". Las enfermedades comunes deben estar incluidas en las campañas programadas dentro del Subprograma de medicina preventiva. (Artículo 12 del Decreto 1295 / 94)

 

Incapacidad Temporal por enfermedad profesional: Se considera Enfermedad Profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional. (Artículo 11, capitulo II, decreto 1295, ley 100).

 

Incapacidad Temporal por accidente laboral: Es el suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte; así como aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera del lugar y horas de trabajo, o durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte se suministre por el empleador. Los factores que causan accidentes de trabajo son técnicos, psicosociales y humanos. Algunos tipos de accidentes son: los golpes, caídas, resbalones, choques, etc. (Artículo 9, capitulo II, decreto 1295/94).

 

Bases reguladoras .

Cuantía sobre la que se aplican los porcentajes de las prestaciones económicas, determinada en función de las bases por las que se hayan efectuado las cotizaciones durante los periodos que se señalen. La base reguladora se extrae de la división del importe de la base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la cual se deriva la incapacidad temporal (contingencias comunes o profesionales) del mes anterior a la fecha de inicio de la misma IT, por el número de días referidos la base señalada.

 

Base reguladora por día de todo el mes: Corresponde a un trabajador que percibe retribución mensual y ha estado de alta en la empresa todo el mes natural anterior, y en el que su estado es de Incapacidad Temporal y no ha trabajado en todo el mes, para ejercer el cálculo de lo que dicho mes le corresponde al trabajador se procede a dividir la base de cotización del mes anterior entre 30 (mes entero por defecto).

 

 

 

Base reguladora día por días de trabajo: Se efectúa a un trabajador en el que su estado es de Incapacidad Temporal y ha trabajado uno o varios días del mes correspondiente antes de obtener dicho estado, se procederá a dividir la base de cotización del mes anterior entre 30 y su resultado se multiplicará por el número de días activos correspondiente al mes en curso antes de efectuarse la baja.

 

 

Base reguladora día mínima: corresponde a un trabajador en el que su estado es de Incapacidad Temporal y dicho estado se obtiene a los pocos días de su incorporación en la empresa, se procederá a dividir la base de cotización mínima de la Seguridad Social entre 30.

 

 

La referencia de días activos en el cómputo de las bases reguladoras corresponde a todos los días (los trabajados y los festivos) en que el trabajador está dado de alta en la seguridad social y no solamente a los días trabajados. Por ejemplo, una trabajador que se acoge a la incapacidad temporal el día 15 de abril, al mismo se le computará para la base reguladora día por días de trabajo desde el 1 de abril hasta el 14 del mismo.

 

Prestación económica.

Son los derechos de contenido dinerario que corresponden al beneficiario cuando concurren las condiciones exigidas para su adquisición:

 

Incapacidad Temporal por enfermedad común y accidente no laboral:

- Prestación para el trabajador:

Desde el primer al tercer día no tiene derecho a prestación, salvo pacto con la empresa o convenio.

Desde el cuarto día hasta el vigésimo el trabajador tiene derecho a una prestación que supone el 60% del importe de la base reguladora.

A partir del vigésimo primer día y hasta el fin de la baja el abonado recibirá una prestación que corresponde al 75% del importe de la base reguladora correspondiente.

- Deducción para el empresario.

Los primeros 15 días de baja corren a cargo de la empresa.

A partir del día 16 y hasta el fin de la baja del trabajador la prestación pasará a cargo de la seguridad social.

 

Un trabajador con 23 Días de I.T tiene derecho a cobrar 16 días de su Base Reguladora diaria al 60% y 3 días de su Base Reguladora diaria al 75%. De los cuales la empresa tiene que abonar a Seguridad Social 12 días de la Base Reguladora diaria del trabajador al 60%.

 

Por norma los primeros tres días el trabajador que se ha acogido a la baja no tiene derecho a percibir prestación salvo que en convenio colectivo expecifique lo contrario. En tal caso el empresario corre con los gastos.

 

Incapacidad Temporal por enfermedad profesional y accidente laboral:

- Prestación para el trabajador:

El primer día (día del hecho causal) tiene derecho a la percepción del sueldo íntegro.

Desde el segundo día y hasta el fín de la baja el abonado recibirá una prestación que corresponde al 75% del importe de la base reguladora correspondiente.

- Deducción para el empresario.

El primer día (día del hecho causal) de baja corre a cargo de la empresa.

A partir del segundo día y hasta el fín de la baja del trabajador la prestación pasará a cargo de la seguridad social.

 

Extinción de la prestación económica.

Las siguientes opciones pueden dar como consecuencia la extinción de la prestación de la incapacidad temporal:

Por alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente.

Por el transcurso de términos fijados.

Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias por exámenes o reconocimientos médicos adscritos al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o por la mutua de accidentes laborales.

Por el reconocimiento a la jubilación.

Por muerte del trabajador.

 

Anulación, denegación y suspensión de la prestación económica.

Las siguientes opciones pueden dar como consecuencia el cese de la prestación de la incapacidad temporal:

Cuando el beneficiario de la prestación actúa de manera fraudulenta.

Cuando la incapacidad sea debida a una imprudencia por parte del beneficiario, o este abandone el tratamiento médico o bien no observe las prescripciones médicas.

Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o de otro.

 

Cotización por parte de la empresa.

La empresa está obligada a cotizar los 30 días (por defecto que tiene un mes) tanto si el trabajador está de baja, como si está en activo. Para calcular la cotización de la Incapacidad Temporal se multiplica la base reguladora día por el número de días de baja.

 

 

Un trabajador coge la baja 14 días en el mes de mayo por enfermedad común, la empresa está obligada a cotizar a Seguridad Social 30 días. ¿Como podemos efectuar el procedimiento?.

- Primero restamos los 14 días de baja a los 30 por defecto y nos quedan 16 días en activo. Por tanto el empresario pagará 16 días íntegros y de los 14 días restantes, abonará al trabajador 11 días al 60% del importe de la base reguladora que corresponda.

- Calcular la Base Reguladora Día y multiplicarlo por 14 días de IT.

 

 

 

 

 

Dietas

 

Suplidos

Dietas, locomoción y estancia

Retribuciones en especie

 

Suplidos.

Llamamos suplidos a aquellos conceptos que no son saláriales, es decir, que los gastos de dichos complementos son pagados al trabajador pero dichas retribuciones quedarán excluidas de la seguridad social, salvo que se sobrepase el límite exonerado por ley. Estos son algunos de los conceptos no saláriales:

Quebranto de moneda (pequeña cuantía al mes que ayuda a cuadre de la caja).

Dietas o gastos de locomoción.

Ropa o vestuario.

Desgaste de herramientas.

 

Dietas, locomoción y estancia.

Quedan exceptuadas de gravamen las asignaciones todos aquellos gastos o conceptos no saláriales, pagados por la empresa al trabajador, siempre que cumplan los siguientes requisitos y límites:

 

Gastos de locomoción

Requisitos

Límites importes exonerados (1)

El empleado utiliza los medios de transporte público.

El que resulte de los gastos justificados mediante factura o documento equivalente.

El empleado utiliza medios de transporte privado y siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

El que resulte de computar a 0,19 € por Km. recorrido. Más los gastos de peaje y aparcamiento que la empresa satisfaga y que se justifiquen.

 

 

Gastos de manutención y estancia ocasionales

Requisitos

Límites importes exonerados (1)

Pernoctar en municipio distinto al habitual de trabajo y residencia del perceptor:

España

Extranjero

Gastos de alojamiento

El justificado

El justificado

Gastos de manutención.

53.34 € Día

91,35€ Día

Sin pernoctar en municipio distinto al habitual de trabajo y residencia del perceptor:

 

Gastos de manutención

26,67 € Día

48,08€ Día

 

(1) Todos los gastos que superen el límite exonerado, la diferencia pasará a cotizar por la Seguridad Social. Es decir, que el sobrante de los límites será contado para el cálculo de las bases de contingencias. En caso de no llegar a los límites, la cantidad no cotizará y por tanto, no contará en el cálculo de las contingencias, pero irá reflejado en la nomina, ya que sí tributa.

 

Retribuciones en especie.

Cuando el trabajador percibe de su pagador el uso, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos, o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. En la siguiente tabla se detallan las rentas y, con carácter general, su respectiva valoración:

 

Retribuciones en especie

Naturaleza de la renta

Valoración

Utilización de vivienda, con independencia de que sea arrendada o propiedad de la empresa

10% del valor catastral.

5% del valor catastral revisado o modificado que haya entrado en vigor a partir del 1/1/94.

5% del 50% del valor del inmueble a efectos del impuesto sobre el patrimonio, en los casos en que el inmueble carezca de valor catastral o éste no hubiera sido modificado al titular a fecha de devengo del impuesto.

Límite del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

 

Utilización de vehículos automóviles

Propiedad de la empresa

20% anual del coste total de adquisición

Propiedad de un tercero (renting)

20% anual del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

 

Entrega de vehículos automóviles

Sin uso anterior

Coste de adquisición para el pagador incluidos todos los tributos que graven la operación (IVA, matriculación, etc...).

Uso y posterior entrega.

La entrega se valorará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.

 

Otros Conceptos

Préstamos concedidos con tipos de interés inferiores al legal del dinero.

Diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el periodo.

Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares, no exceptuados de gravamen.(1)

Coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

Primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contratos de seguro u otro similar, no exceptuados de gravamen.

Coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

Contribuciones o aportaciones satisfechas como promotores de planes de pensiones y análogos.

Importe satisfecho por el promotor

Gastos de estudios y manutención del contribuyente o personas ligadas a él por vínculo de parentesco hasta el cuarto grado inclusive (también afines), no exceptuados de gravamen.

Coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

Entrega de acciones o participaciones de una sociedad o del grupo de aquella a favor de sus trabajadores, de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, no exceptuados de gravamen.

Por su valor normal de mercado.

Entrega de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, inclusive las entregas de vales de comidas o tickets restaurante, no exceptuados de gravamen.

Por su valor en el mercado.

 

(1) Llamamos gravamen a las tablas de retención denominadas tarifas de gravamen, y que son pautas sobre la cuota de retención a aplicar sobre la renta.

 

A toda retribución en especie se le da un valor económico en la nómina y se procederá a descontar dentro del apartado deducciones en especie al final de la nómina. No se puede percibir más del 30% de la masa salarial.

 

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